Viernes 29 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Lo último que ha dicho la Corte Suprema sobre el delito de desaparición forzada

Lo último que ha dicho la Corte Suprema sobre el delito de desaparición forzada

Al resolver el recurso de nulidad presentado por la defensa de Vladimiro Montesinos, la Corte Suprema ha precisado que el delito de desaparición forzada es un delito complejo y de ejecución permanente. Entérate qué más ha dicho sobre la tipificación de este delito.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 2 de mayo 2018

Loading

[Img #18955]

El delito de desaparición forzada se trata de un delito complejo y de ejecución permanente. Alcanza también a quienes debiendo informar sobre el destino de una persona ilegalmente privada de su libertad, omite brindar dicha información o niega la ocurrencia de tal hecho. 

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 874-2017-LIma, en el cual resolvió incrementar la pena de cárcel de 22 a 25 años al exasesor de inteligencia Vladimiro Montesinos, luego de encontrarlo responsable de la desaparición de dos estudiantes y un catedrático universitario. 

La Sala Suprema aprovechó este fallo para realizar un resumen de la tipificación del delito de desaparición forzada. Así, refirió que, además de ser considerado como un crimen internacional por el Derecho Penal Convencional, actualmente también está regulado en nuestro derecho interno por el artículo 320 del Código Penal. Esta norma prescribe que el funcionario o servidor público que prive a una persona de su libertad, ordenando o ejecutando acciones que tengan por resultado su desaparición debidamente comprobada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1 y 2. 

Asimismo, la Sala refirió que este tipo penal fue introducido inicialmente a nuestro ordenamiento penal por el Código Penal vigente, aprobado por el Decreto Legislativo N° 635, del 8 de abril de 1991. “El legislador de ese entonces lo ubicó en el artículo 323 del Capítulo II , Terrorismo, del Título XIV, Delitos contra la tranquilidad pública, del Libro Segundo, Parte Especial, con un texto similar al presente, aunque sin las frase final “(por resultado su desaparición) […] debidamente comprobada”, refirió la Corte. 

Agregó la Sala que posteriormente esta disposición se derogó como consecuencia de la restructuración de los delitos de terrorismo por el Decreto Ley N° 25475, del 16 de mayo de 1992. “Pero mediante el Decreto Ley N° 25592, del 2 de julio de 19992, se reinstauró como tipo legal  autónomo con el texto actual que ahora se conoce. Recién a través de la Ley N° 26926, del 21 de febrero de 1998, siempre con el mismo tenor, se incorporó al Código Penal (artículo 320), en el creado Título XIV-A, Delito contra la humanidad”, precisó la Suprema. 

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

r.n.874-2017 by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS