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¿Usucapiente con sentencia firme puede oponer tercería ante la ejecución de una hipoteca?

¿Usucapiente con sentencia firme puede oponer tercería ante la ejecución de una hipoteca?

Quienes han obtenido una sentencia firme que los declara propietarios por prescripción adquisitiva, ¿pueden oponer una tercería contra quien pretende ejecutar una hipoteca sobre el bien? En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema responde a esa interrogante.

Por Redacción Laley.pe

jueves 3 de mayo 2018

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La declaración de propiedad por prescripción adquisitiva es declarativa, es decir, basta con poseer un bien por más de diez (10) años, de forma pública, pacífica y continua para ser considerado como propietario. Sin embargo, dicha sola declaración no es suficiente para oponerse a una hipoteca inscrita. Esto es así porque se necesita que el derecho de propiedad adquirido por prescripción adquisitiva esté inscrito con anterioridad a la garantía real para ejercer válidamente una tercería.

Así lo ha señalado la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema mediante la Cas. Nº 1164-2016 Lima, publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de abril de 2018.

Veamos los hechos. Una pareja de esposos demandó tercería excluyente de propiedad a fin de que se suspenda el proceso de ejecución de garantía hipotecaria que recaía sobre un inmueble que consideran es de su propiedad. Argumentaron que ellos adquirieron el predio mediante prescripción adquisitiva, tal como consta en una sentencia firme que declaró fundada su pretensión.

El a quo declaró improcedente la demanda al considerar que los accionantes no acreditaron que el derecho de propiedad que invocaban haya sido de fecha anterior a la afectación, máxime si al presentar copias certificadas de la sentencia se evidenció que la fecha de inscripción de la anotación de la demanda es posterior a la de la inscripción de la hipoteca.

De la misma manera, el ad quem confirmó la apelada señalando que todos los documentos presentados resultaban insuficientes para ejercitar dicha acción, pues el derecho invocado por los terceristas no se encontraba inscrito. Ante ello, los terceristas recurren mediante casación invocando un apartamiento inmotivado del VII Pleno Casatorio.

Al respecto, los jueces supremos señalaron que la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva es declarativa; es decir, basta con poseer un bien por más de diez (10) años, de forma pública, pacífica y continua para ser declarado como propietario. No obstante, enfatizaron que, en este caso, si bien los demandantes ya debían ser considerados como propietarios, también es cierto que ello no es suficiente para ejercitar válidamente una tercería. ¿La razón? Al no haber inscrito registralmente su propiedad, su derecho no puede oponerse a la hipoteca registrada.

Finalmente, la Corte precisó que la causal denunciada no podía ampararse, por cuanto el VII Pleno Casatorio solo se aplica para derechos de distinta naturaleza, como por ejemplo, un derecho real (propiedad) ante un derecho personal (embargo), pero en el presente caso, estaban en disputa dos derechos reales (propiedad y garantía real). Por tales razones, la Suprema declaró infundado el recurso.

Ud. puede descargar esta interesante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas. 1164-216-Lima by La Ley on Scribd

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