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¿Se puede inscribir un poder en el que se ceden las facultades inherentes a la patria potestad?

¿Se puede inscribir un poder en el que se ceden las facultades inherentes a la patria potestad?

¿Un padre puede delegar a la madre de su hijo las facultades exclusivas de decisión sobre los asuntos relacionados a la educación, salud y viajes del menor? ¿Podrá inscribirse el título en el que conste dicho poder? Esto señaló el Tribunal Registral.

Por Redacción Laley.pe

viernes 4 de mayo 2018

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No son inscribibles los poderes cuyo objeto recae en la delegación de las atribuciones propias de la patria potestad. Por ello, no es posible que un padre delegue la facultad de decisión exclusiva a la madre en lo concerniente a la autorización de viajes del menor, pues de acuerdo a nuestro marco normativo dicha autorización debe ser otorgada obligatoriamente por ambos padres mediante documento con certificación notarial.

Este fue el criterio que el Tribunal Registral adoptó en la Res. Nº 811-2018- SUNARP-TR- L, publicada en su portal web el día 10 de abril del 2018.

Repasemos el caso: Una persona solicitó la inscripción de un poder que otorgó a favor de la madre de su hija. El registrador observó el título, al amparo de los artículos 2011 del Código Civil y 32 del Reglamento General de los Registros Públicos, al considerar que el acto de apoderamiento no era válido. ¿La razón? De la revisión de la cláusula segunda se desprendía que lo que era materia de cesión resultaban ser las facultades y atribuciones de la patria potestad (salud, educación, viajes, etc.), situación proscrita por nuestro ordenamiento jurídico por el artículo 418 y siguientes del Código Civil.

Ante dicha decisión, el recurrente interpuso recurso de apelación. Sostuvo que el poder que otorgó a la madre de su hija no tenía otro propósito que el de salvaguardar los intereses de la menor. Además, afirmó que las cláusulas que autorizan a la apoderada, por ejemplo, a adoptar decisiones respecto a la salud, trámites de viajes, etc., no son actos de cesión de los atributos de la patria potestad.

Al resolver el recurso, la Segunda Sala del Tribunal Registral se formuló la siguiente interrogante: ¿Procede inscribir un poder otorgado por el padre a favor de la madre de una menor a efectos de ejercer deberes y derechos inherentes al ejercicio de la patria potestad?

Así, el discurso de la Sala inició con el reconocimiento de la patria potestad como el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de estos y mientras sean menores de edad. En ese sentido, el colegiado señaló  que en la patria potestad se encuentran estrechamente conexos los intereses del Estado y de la familia, por lo que la misión encomendada a los padres asume un carácter de importancia social, del que deriva la peculiar naturaleza de orden público que revisten las normas sobre patria potestad. Es por esta razón –colige el Tribunal Registral– que su contenido no puede ser objeto de pactos privados, dirigidos a modificar las relaciones, las atribuciones y sus  efectos, y que además exista una imposibilidad por parte de los padres de renunciar a aquellos deberes y derechos conferidos por ley.

Ahora bien, de la revisión del documento que contiene el otorgamiento del poder, la Sala vislumbró que en la cláusula segunda se conferían facultades relativas a la educación y a la salud de la menor, lo que evidentemente forma parte de los deberes inherentes de la patria potestad que tienen todos los padres respecto de sus hijos, y que, como tal, no son susceptibles de ser objeto de cesión.

Asimismo, en lo concerniente al tema de autorización de viajes, el colegiado señaló que no es posible que un padre delegue la facultad de decisión exclusiva a la madre, pues de acuerdo a nuestro marco normativo (arts. 111 y 112 del Código de los Niños y Adolescentes), la mencionada autorización debe ser otorgada obligatoriamente por ambos padres mediante documento con certificación notarial. En consecuencia, con tales argumentos, se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la observación realizada por el registrador público.

Ud. puede descargar esta importante resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

811-2018-SUNARP-TR-L by La Ley on Scribd

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