Para que el Fiscal considere procedente la aplicación del Principio de Oportunidad y el Acuerdo Reparatorio, deberá contar con los elementos de convicción que acrediten la existencia del delito y la vinculación del imputado con éste.
Así lo dispone el Reglamento de aplicación del principio de oportunidad y acuerdo reparatorio, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1245-2018-MP-FN de fecha 20 de abril de 2018.
El referido reglamento determina los supuestos de procedencia del principio de oportunidad y de procedencia del acuerdo reparatorio.
Además, establece el trámite de la audiencia de dicho principio y del referido acuerdo, así como de la convocatoria a la audiencia única.
Por otro lado, señala lo concerniente al cumplimiento del acuerdo, respecto al plazo del pago, el apercibimiento ante el incumplimiento del acuerdo, de la entrega de los certificados y custodia de estos.
Cabe agregar que el reglamento será de aplicación obligatoria para las Fiscalías Provinciales Penales, Mixtas, y de Tránsito y Seguridad Vial en todos los Distritos Fiscales del país.
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