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García defiende a García

García defiende a García

El expresidente lidera su propia defensa forjada desde el seno del Apra. Los frentes en los que litiga son la Megacomisión del Congreso y el Ministerio Público, sin contar el juicio público de carácter político. Sus abogados estiman que no sólo podrían dejar sin efecto lo investigado por el grupo que preside Sergio Tejada, apelando al derecho al debido proceso, sino neutralizar cualquier intención de inhabilitación política.

Por Francesca García Delgado

miércoles 27 de noviembre 2013

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(Foto: La República / foto siguiente: elcomercio.pe)
En las reuniones de coordinación con su equipo legal, el expresidente Alan García es quien lleva la batuta. Su equipo jurídico, encargado de los aspectos procesales, constitucionales penales y políticos se reúne una vez por semana, -de preferencia los lunes- en su oficina del Instituto de Gobierno y Gestión Pública en Miraflores. En torno a AGP se dan cita los abogados Genaro Vélez y Wilber Medina encargados de la presentación de la acción de amparo ante el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior y las diligencias ante la Fiscalía; y Erasmo Reyna, encargado de las diligencias legales y de acompañar a García ante la Megacomisión del Congreso. Además está presente la cúpula aprista; llegan a la cita el secretario general del partido, Jorge del Castillo; los congresistas Mauricio Mulder y Javier Velásquez Quesquén; el exsecretario general de la Presidencia, Luis Nava y su secretario personal Ricardo Pinedo. 
García inicia  las reuniones con una presentación general de los hechos de la semana y proyecta su perspectiva para lo que considera será la siguiente. Prosiguen las exposiciones de Vélez y Medina sobre lo ocurrido a nivel judicial, novedades sobre los procesos derivados de la presentación del amparo que el juzgado falló a favor de García emplazando a la Megacomisión a respetar el debido proceso, además del desenvolvimiento de la investigación preliminar por enriquecimiento ilícito en la Fiscalía de la Nación. 
Por su parte, Erasmo Reyna, exviceministro de Justicia durante el segundo gobierno de García, comunica lo ocurrido en la Megacomisión y expone la documentación que ha recopilado de los exministros del gobierno aprista relacionados con temas que podría usar el grupo investigador. Tras ello, del Castillo y Nava formulan sus opiniones y percepciones de lo ocurrido y sobre lo que vendrá. Mulder y Velásquez Quesquén aportan con la visión política y el pulso al interior del Parlamento. Se genera un pequeño debate y se termina con los acuerdos y acciones a seguir en los próximos días. 
[Img #2259]Al final de la cita, que dura un par de horas, García marca el derrotero de la estrategia a seguir en la semana. Los días seguirán con una coordinación permanente a través de correos electrónicos, llamadas o reuniones más pequeñas, siempre bajo la supervisión del exmandatario. 
“No es que todo ello ocurra siempre así, pero es por lo general; varía según sea necesario y prioridad de cosas”, confirma una fuente a la Laley.pe.
Desbaratar el trabajo de la Megacomisión
“Legalmente esto se va a anular”, -¿Toda la investigación?-, “Sí, toda”, responde Wilber Medina. La argumentación legal en la que basa su respuesta el abogado tiene un punto clave: la sentencia del juez Hugo Velásquez Zavaleta del Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional en favor de la demanda de amparo de García (ver aquí), que emplazó al Congreso a respetar su derecho al debido proceso y, ordenó no sólo declarar nulo lo actuado por la Megacomisión con fecha anterior al 8 de marzo, sino que dispuso el cumplimiento de ciertos criterios para garantizar que su fallo sea atendido. 
“Proceda a citar al actor con el mayor detalle posible sobre los hechos que consideren pertinente respecto a las posibles conductas ilícitas, ya sean penales y/o infracciones constitucionales que deben ser materia de investigación (…) asimismo, se le permita tener acceso a la documentación obrante en la investigación y se le ponga en conocimiento de los medios probatorios que respalden las imputaciones (excepto los reservados), a fin de que ejerza su derecho a la defensa y efectúe los descargos que considere pertinente en un plazo razonable”, se lee de la resolución.  
[Img #2243]Medina sustenta que pese a que la sentencia fue apelada por la comisión investigadora del Congreso y por ellos mismos -en uno de los extremos-, la defensa de García acudió a la figura de la actuación inmediata (ver la memoria legal al final de la nota) el pasado 25 de septiembre; esta establece que cuando se trate de cautelar derechos fundamentales los términos de la sentencia deben ser aplicados inmediatamente, pese a que haya sido apelada o esté dentro de la fecha para hacerlo. El juez declaró fundado el pedido sobre este punto el 3 de octubre. 
“La comisión lo cita el 4 de octubre para el 30 del mismo mes. El 10 de octubre notificamos al Juzgado que la nueva citación no se ajustaba a las órdenes de su fallo. El Procurador del Congreso solicitó la nulidad de la resolución y el juez declara infundada la nulidad el 22 de octubre pasado y precisó que la actuación inmediata es inimpugnable”, detalla Medina. 
Por ello, prosigue el abogado, en su última presentación ante la Megacomisión, García presentó el mismo día un escrito que dejaba sentado que si bien acudía a la citación del grupo parlamentario no se había cumplido aún el mandato judicial.   
“Si todo lo que se ha construido está sobre un fango, entonces mañana podríamos pedir la nulidad de todo y nos cargamos la sesión del 30. Simplemente porque lo que se actúa sobre una base irregular ya está viciado y debe declararse nulo”, acota.
¿Sin camino para inhabilitación?
Genaro Vélez recuerda que defendió por primera vez a García en el 2001, a su retorno al Perú luego de su exilio en Francia y Colombia. El abogado aprista, apodado “El Viejo” por sus compañeros se ufana de haber logrado archivar los casos de El Frontón, Accomarca y Cayara que pesaban contra el exmandatario. Vélez articula junto a Medina la estrategia en la Megacomisión y cuenta con una vasta experiencia en derecho penal. “Somos abogados y cuando en un proceso hay que defender uno tiene que ir al expediente para ver qué dice la otra parte, qué dicen los testigos. Es la única forma para defender con eficacia, tenemos que enterarnos”, dice, acotando la argumentación de Medina sobre la negativa -que sostienen- mantiene la Megacomisión para brindarles información.
[Img #2245]“Ellos apelaron pero nosotros tenemos el cumplimiento inmediato de la sentencia, y eso nos permite presentar los escritos correspondientes, sobre todo cuando se viola el debido proceso”, puntualiza.
-¿Legalmente cómo podrían esquivar la inhabilitación de García en el Congreso?-
“Hay inhabilitación cuando existe una infracción constitucional. Cuando existe un delito tiene que investigarse y por ello se levanta la inmunidad en el Parlamento. Técnicamente la inhabilitación no es viable porque no está regulada en nuestra Constitución, no se encuentra tipificada. Es decir, el procedimiento no ha sido desarrollado. Según el principio de legalidad, para que se dé un procedimiento debe estar previamente establecido. Si inhabilitan a García estarían violando ese derecho”, argumenta. 
-¿Aunque se haya sentado un precedente con el caso de Alberto Fujimori?-
“El derecho evoluciona, si se hizo antes es porque no existía una pauta de la Comisión Interamericana, pero ahora tanto ella como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el propio Tribunal Constitucional establece que se debe respetar el debido proceso y, además de tipificar, desarrollar un reglamento. Fue lo que falló el juez en el Caso de Javier Diez Canseco”, acotó Wilber Medina. Vélez subraya que el debido proceso no sólo se refiere al procedimiento sino incluye el plazo razonable, que no descartan alegar. 
Esta estrategia es reafirmada por Erasmo Reyna quien añade que sin una ley de desarrollo constitucional que establezca qué conductas son infracciones constitucionales, tomar ese camino sería inconstitucional. 
Enriquecimiento ilícito y conmutaciones de pena
A inicios de año, la Fiscalía de la Nación abrió una investigación preliminar sobre enriquecimiento ilícito contra García a raíz de la compra de un inmueble en Miraflores por 830 mil dólares. Erasmo Reyna confiesa que la estrategia para que el expresidente mostrara sus ingresos y los detalles de sus movimientos bancarios –editó un libro que fue entregado a la prensa- nació del propio García. 
[Img #2246]A diferencia de lo sucedido en el caso de Alejandro Toledo, el Fiscal de la Nación, José Antonio Peláez, ha sido cuestionado por tener un trato más benigno con el líder aprista, imputación que rechaza la defensa del expresidente, que considera que esta investigación tiene motivaciones políticas que han llevado, dicen, a que ésta haya sido ampliada tres veces. 
Tanto Vélez, Reyna y Medina coinciden en afirmar que las anotaciones realizadas por el expresidente sobre doce expedientes de sentenciados por narcotráfico –que denunció un informe periodístico- no constituyen un hecho irregular en cuanto García tenía la facultad constitucional de conceder indultos y conmutaciones de pena.
-¿Penalmente no tipificaría ningún delito?-
“No, porque era su competencia decidir si le daba más o menos años”, responde Reyna.
-Lo que se discute es que los beneficiados eran integrantes de bandas de narcotráfico, y ante las anotaciones se podría suponer una coordinación previa e irregular del expresidente con los integrantes de la comisión de gracias presidenciales
“Si (Miguel) Facundo recomendó siete años, y el presidente García puso seis años, ¿eso es coordinación? Al contrario si hubiera sido coordinado no ponía nada. Es absurdo, quien está pensando en eso es más idiota (sic) que el que pudo haberlo hecho”, defiende Reyna.  
-Ese ha sido uno de los argumentos del fiscal Walther Delgado para solicitarle al Fiscal de la Nación que incluya a García en las investigaciones
“Ese fiscal ha perdido toda objetividad. Está absolutamente deslegitimado”, concluye el letrado.
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Uno de los abogados nos confiesa off the record que existe en el equipo de García el temor que la inhabilitación se defina en el Congreso por razones exclusivamente políticas. Puesta toda la estrategia jurídica sobre el tapiz queda preguntarse, ¿será suficiente toda esta maquinaria legal? 

 

Memoria legal

 

Actuación inmediata: 

En el artículo 22 del Código Procesal Constitucional sobre actuación de sentencias dice: “(…) La sentencia que ordena la realización de una prestación de dar, hacer o no hacer es de actuación inmediata. Para su cumplimiento, y de acuerdo al contenido específico del mandato y de la magnitud del agravio constitucional, el juez podrá hacer uso de multas fijas o acumulativas e incluso disponer la destitución del responsable (…)”.

 

El artículo 59, sobre la ejecución de sentencia dice: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 del presente Código, la sentencia firme que declara fundada la demanda debe ser cumplida dentro de los dos días siguientes de notificada (…)”.

 

 

Inhabilitación política: 

En el caso Tineo Cabrera, el Tribunal Constitucional estableció que es necesario que se hayan tipificado previamente las “infracciones constitucionales” para sancionar con la inhabilitación política a un alto funcionario sometido a un juicio político, lo contrario, supondría la lesión del principio de legalidad.

 

Debe tomarse en cuenta que anteriormente el TC ratificó la inhabilitación de 10 años impuesta contra Alberto Fujimori, sin referirse a la necesidad de una predeterminación de las conductas que constituyen “infracciones constitucionales” o el trámite del juicio político (STC Exp. Nº 03760-2004-AA/TC).

 

El TC presidido por Javier Alva Orlandini dijo en su momento que, mientras el Congreso no regule lo relacionado al juicio político, “no encuentra inconveniente en que el procedimiento regulado en los incisos del artículo 89 del Reglamento sea aplicado también a los juicios políticos, mientras resulten compatibles con las características de dicha institución” y además que “es imperativo que la aprobación de la sanción [política] requiera el voto favorable de, por lo menos, 2/3 del número de congresistas, sin participación de la Comisión Permanente” (STC Exp. Nº 0006-2003-AI/TC).

(FOTOS PARA ESTE INFORME: ESTUDIO G&F)

 

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