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Lea la resolución que ordenó la incautación de inmuebles de Ollanta Humala y Nadine Heredia

Lea la resolución que ordenó la incautación de inmuebles de Ollanta Humala y Nadine Heredia

Conozca las razones y la motivación del auto de incautación y allanamiento con descerraje, ordenado por el juez Richard Concepción Carhuancho, magistrado del Primer Juzgado de investigación Preparatoria Nacional, sobre los bienes inmuebles de la expareja presidencial.

Por Redacción Laley.pe

martes 8 de mayo 2018

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Existen suficientes elementos de convicción que justificarían el allanamiento de los cinco bienes inmuebles de propiedad del entorno de la expareja presidencial. ¿La razón? Según indica la resolución a la que puede acceder desde aquí, habrían sido adquiridos ilegalmente por parte de los investigados Nadine Heredia Alarcón, Antonia Alarcón Cubas y Rocío Del Carmen Calderón Vinatea. 

Y, además, existen motivos razonables para sostener que se trata de inmuebles que constituyen objeto de lavado de activos y, por ende, está justificado el allanamiento de los mismos, a efectos de materializar su incautación material.

Así afirma el juez Richard Concepción Carhuancho, magistrado del Primer Juzgado de investigación Preparatoria Nacional, en su auto de incautación y allanamiento con descerraje de bienes inmuebles, expedido el 27 de abril de 2018. 

En dicha resolución, se autorizó judicialmente la medida de allanamiento y descerraje, y se ordenó la desposesión de los siguientes inmuebles, los cuales pasarían a ser administrados por PRONABI: a) Calle Castrat N° 177-183, Urbanización Chama, Santiago de Surco, de propiedad de la procesada Nadine Heredia Alarcón (sobre el cual hoy se suspendió por 30 días esta medida); b) Lote 03 de la parcela C-26 del predio Salinas – Lurín, de propiedad de la procesada Nadine Heredia Alarcón; c) Av. Loma Hermosa N° 328-332, Urbanización Prolongación Benavides 2da etapa – Santíago de Surco, de propiedad de la procesada Antonía Alarcón Cubas; d) Jr. Velero N° 595 – Urbanización Club Campestre Las Lagunas de la Molina – La Molina, de propiedad de la procesada Rocío del Carmen Calderón Vinatea; y e) Calle Los Zafiros N° 276, Dto. 105 – La Victoria, de propiedad de la procesada Rocío del Carmen Calderón Vínatea.

El análisis de constitucionalidad de la medida

En su fallo, Concepción Carhuancho asevera que las medidas de incautación de bienes y allanamiento con descerraje de los cinco bienes inmuebles cumplen con el test de proporcionalidad. Así, conforme al análisis de idoneidad, refiere que “las medidas requeridas resultan ser las más adecuadas para asegurar la eficacia de la decisión definitiva, respecto: i) al probable decomiso de los bienes (inmuebles, vehículos y fondos económicos depositados en cuentas); ii) y al ingreso al interior de los cinco bienes inmuebles para materíalizar las incautaciones”.

Respecto, al análisis de necesidad, se establece que “no existe otra medida menos lesiva que logre la finalidad deseada, a saber el aseguramiento de los bienes materia de incautación, tanto a nivel registral como a nivel de su ocupación efectiva, dado que elegir una medida menos lesíva podría importar que los mismos se pierdan, desaparezcan o sean transferidos a terceros”.

Finalmente, respecto al análisis de proporcionalidad en sentido estricto, Concepción Carhuancho refiere que: “En el presente caso, existe equilibrio entre sus ventajas (cautelar los Ínmuebles, vehículos y fondos económicos, a fin de evitar que sean transferidos a terceros de buena fe) y sus desventajas (afectar la libre disponibilidad de los bíenes del titular registral)”.

Ud. puede descargar esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Auto de Incautacion Nadine Heredia by La Ley on Scribd

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