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¿Por qué razón el juez Concepción Carhuancho revocó su propia decisión de suspender la incautación?

¿Por qué razón el juez Concepción Carhuancho revocó su propia decisión de suspender la incautación?

Lea aquí la resolución del juez Concepción Carhuancho por la cual dejó sin efecto la resolución que él mismo había dictado horas atrás suspendiendo la incautación de uno de los inmuebles de propiedad de Nadine Heredia. ¿Cuáles fueron sus argumentos? Acá te lo contamos.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 9 de mayo 2018

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En las primeras horas de ayer muchos se sorprendieron cuando el titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, el juez Richard Concepción Carhuancho, emitió una resolución suspendiendo por 30 días la desposesión de uno de los cinco inmuebles del entorno de Humala-Heredia que el día anterior había dispuesto incautar. Pero más sorpresivo fue que durante la noche de ayer, el propio juez Concepción Carhuancho decidiera dejar sin efecto dicha suspensión.

¿Cuál es la razón que ha expresado el juez Concepción Carhuancho para dar marcha atrás? La sustracción de la materia. En efecto, en su nueva resolución sobre el caso, el magistrado afirma que ayer el Ministerio Público puso en conocimiento de su despacho la ejecución de la medida de incautación con desposesión que se llevó a cabo en el inmueble ubicado en la Calle Castrat N° 177-183, Urbanizacíón Chama, Santiago de Surco. Esto es, “ya se había entregado el referido inmueble a los representantes del PRONABI junto con las llaves de acceso del mismo, quedando a entera administración y custodia de esta unidad”. 

En ese sentido, el magistrado refirere que “habiéndose ejecutado la medida de incautación con desposesión conforme lo establecido mediante Resolución N° 1 de fecha 27 de abril del año 2018, al existir la sustracción de la materia respecto de la ejecución de la medida, carece de objeto la suspensión de la misma dispuesta mediante Resolución N° 03 de fecha 7 de mayo del año en curso”.

Por ello, el magistrado Concepción Carhuancho dispuso que se prosiga con el trámite “que corresponda conforme al estado actual del presente cuaderno incidental”; esto es, revocó en pocas horas su decisión de suspender la desposesión porque esta ya se había producido.

Ud. puede descargar esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

00249-2015-40-5001-JR-PE-01 by La Ley on Scribd

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