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Prorrogan plazo de entrega de brevetes

Prorrogan plazo de entrega de brevetes

Se amplió por 30 días calendarios el plazo establecido para la entrega de licencias de conducir. En esta nota entérese qué procedimientos administrativos se ven afectados por dicha prórroga.

Por Redacción Laley.pe

jueves 10 de mayo 2018

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Mediante Resolución Directoral N° 1166-2018-MTC/15 de fecha 16 de marzo del año en curso, se difirió la entrega de licencias de conducir para los procedimientos administrativos de revalidación, por un plazo máximo de 4 meses. No obstante, se ha ampliado por 30 días calendarios dicho plazo, que será contado a partir de su vencimiento.

Así lo ha dispuesto la Dirección General de Transporte Terrestre mediante Resolución Directoral N° 2002-2018-MTC/15 publicada el 10 de mayo de 2018 en el diario oficial El Peruano.

Además, se señala que se ampliarán los efectos de la resolución 1166-2018-MTC/15 a los procedimientos administrativos que impliquen la expedición de una licencia de conducir, tramitados por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre, en el ámbito de Lima Metropolitana, que a continuación se detallan:

– Procedimientos de expedición de licencia de conducir clase A, todas las categorías, incluyendo la licencia de conducir solicitada por miembros del servicio diplomático acreditados en el país y la licencia de conducir vehículos de categoría especial regulada por el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.

– Procedimientos de duplicado de licencia de conducir clase A, todas las categorías, incluyendo el duplicado solicitado por los miembros del servicio diplomático.

– Procedimientos de canje de licencia de conducir por modificación de datos, incluyendo el canje de licencia de conducir militar o policial y el canje de la licencia de conducir otorgada en otro país.

Finalmente, la norma establece que la vigencia del brevete se verificará por los órganos competentes para la fiscalización del tránsito y transporte mediante consulta en el Sistema Nacional de Conductores a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Adicionalmente, los conductores contarán con el formulario entregado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial o la impresión de la constancia generada en caso de solicitudes presentadas bajo la opción online.

Ud. puede acceder a la resolución aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

Res. Dir. 2002-2018-MTC-15 by La Ley on Scribd

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