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Corte Suprema: ¿Basta la prueba de la antijuricidad y del daño para otorgar el resarcimiento?

Corte Suprema: ¿Basta la prueba de la antijuricidad y del daño para otorgar el resarcimiento?

¿Cuáles son los elementos que deben acreditarse en un proceso judicial para que se ampare la demanda de responsabilidad civil? ¿Es posible prescindir del daño, la antijuricidad, la relación causal o el factor de atribución para considerar responsable al demandado? Las respuestas de la Corte Suprema en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 14 de mayo 2018

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Constituye una clara vulneración del principio de congruencia y de la adecuada motivación de las resoluciones judiciales que, en un proceso sobre responsabilidad civil extracontractual, solo se haya establecido la existencia de la antijuricidad y el daño, y que se haya omitido el análisis respecto a la existencia de los otros elementos (relación de causalidad y factor de atribución).

Así lo ha establecido la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 3141-2016-Piura, publicada el 2 de mayo del 2018 en el diario oficial El Peruano.

Repasemos los hechos. Una persona interpuso demanda de indemnización de daños y perjuicios contra una empresa farmacéutica, solicitando se le otorgue un monto ascendente a S/ 251 900 por haber ocasionado daño a la persona, daño moral, daño emergente y lucro cesante. Argumentó que la empresa demandada invadió el frontis de su propiedad desde el 27 de enero de 1999 con la colocación de avisos luminosos promocionando su negocio sin mediar autorización alguna, esto es, forjó un usufructo de forma ilícita sobre el bien, lo que ha ocasionado una privación efectiva privación del goce y disfrute de su patrimonio.

En sentencia de primera instancia, el juez declaró infundada la demanda fundamentando su decisión en que la demandante no presentó medio probatorio alguno con el cual acredite que, entre el año 2001 y el retiro de los paneles en el año 2011, pudo recibir algún ingreso por concepto de arrendamiento. Esto se refuerza con el hecho que, desde la fecha del retiro de los avisos publicitarios hasta la actualidad, no ha logrado alquilar el frontis de su inmueble.

Apelada la sentencia, la Sala Superior revocó la decisión de a quo y, reformándola, la declaró fundada en parte, ordenando el pago de S/ 7200 por lucro cesante y S/ 800 por daño emergente, junto con los respectivos intereses legales. El ad quem sostuvo que en el proceso ha quedado acreditada la antijuricidad de la actividad desplegada por la empresa demandada, pues se evidenció que sí invadió el espacio aéreo del segundo piso del inmueble de propiedad de la demandante, situación que incluso dio lugar a que la municipalidad provincial le imponga una multa por no contar con la autorización correspondiente. Asimismo, se comprobó que el daño emergente se constituía por los gastos notariales y municipales para lograr el retiro de los paneles, como también el dinero empleado para la reparación de la fachada. Finalmente, en cuanto al lucro cesante, se verificó que había una renta de S/ 200 que se dejó de percibir desde el 8 de octubre del 2009 hasta el 10 de octubre del 2012.

Esta decisión motivó que la parte demandada interponga recurso de casación. La Corte Suprema amparó el recurso, declaró nula la sentencia de segundo grado y ordenó a la Sala Superior que cumpla con emitir un nuevo pronunciamiento. En principio, la Sala Suprema recordó que toda sentencia judicial debe cumplir con los principios de la debida motivación y la congruencia procesal.

En ese sentido, los magistrados supremos advirtieron que la responsabilidad civil está compuesta por cuatro elementos: antijuricidad, daño, relación de causalidad y factor de atribución, por lo que únicamente se podrá amparar una pretensión indemnizatoria si es que en el proceso se llega a probar la existencia de los mencionados elementos. Así, de la revisión de la sentencia de vista, se verificó que el colegiado superior estableció solo la existencia de antijuricidad y daño, pero no realizó el análisis en torno a la existencia de la relación de causalidad y del factor de atribución, situación que generó una clara vulneración al principio de congruencia y motivación de la resoluciones judiciales.

Ud. puede acceder a la casación aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

CAS. 3141-2016-PIURA by La Ley on Scribd

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