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Indecopi confirmó que el CAL impuso barreras burocráticas ilegales para obtener colegiatura

Indecopi confirmó que el CAL impuso barreras burocráticas ilegales para obtener colegiatura

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi confirmó la resolución que declaró como barrera burocrática ilegal el cobro de tarifas para tramitar la incorporación de abogados al CAL, bajo la modalidad grupal e individual. Conoce los detalles de la decisión en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 15 de mayo 2018

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Tribunal de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi confirmó que el Colegio de Abogados de Lima (CAL) impuso tres barreras burocráticas ilegales a los profesionales del Derecho que buscaban obtener la colegiatura para ejercer su profesión en el patrocinio de casos ante el Poder Judicial.

Dos barreras están relacionadas al monto exigido como derecho de trámite para la obtención de la colegiatura, en la modalidad grupal e individual y, la tercera, a la exigencia de llevar un curso de práctica forense en dicho colegio profesional.

La referida sala resolvió, a través de la Resolución N° 116-2018/SEÑ-INDECOPI, publicada el 14 de mayo de 2018 en el portal web de la institución, que ha confirmado la Resolución N° 79-2017-CEB-INDECOPI, del 27 de enero de 2017.

De acuerdo a lo señalado en la resolución de la sala, la exigencia del monto ascendente a S/ 1 500 para tramitar el procedimiento de incorporación al CAL, bajo la modalidad grupal, así como del monto ascendente a S/ 2 700 para tramitar el procedimiento bajo la modalidad individual, contraviene lo dispuesto en los artículos 51.1 y 52.1 del TUO de la Ley Nº 27444, pues no se acreditó que, previamente a la aprobación de los indicados montos,  se haya elaborado una estructura de costos que sustente la cuantía de estos.

Aunque el CAL presentó un informe de estructura de costos luego de iniciado el procedimiento, el Indecopi encontró que este contenía inconsistencias en el cálculo de los costos involucrados y que incurrió en omisiones de información en determinados rubros, lo que no permite verificar si los montos cobrados por dicho colegio profesional se han determinado de acuerdo a ley. Además, el Indecopi estableció que el CAL contravino lo previsto por el artículo 11 de la Ley de Colegios de Abogados (la Ley Nº 1367), en tanto los derechos de tramitación analizados no constan en su Estatuto.

No obstante, la sala precisó que lo resuelto respecto de montos para la obtención de la colegiatura en el CAL no implica que el trámite deba ser gratuito, ni que dicho colegio de abogados se encuentre impedido de efectuar cobros, sino que los montos establecidos para dicho trámite deben cumplir con el marco legal aplicable.

Por otro lado, se declaró como barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar la copia simple del certificado del curso de práctica forense para la tramitación de los procedimientos de incorporación a la orden del CAL, bajo las modalidades grupal e individual, pues aunque la Ley de Colegios de Abogados habilita a crear y conducir una academia para la enseñanza de la práctica forense, tal habilitación no faculta a estos colegios profesionales a exigir la acreditación de haber llevado el curso de práctica forense como requisito para obtener la colegiatura.

Ud. puede acceder a la resolución aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

0116-2018-SEL-INDECOPI by La Ley on Scribd

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