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Sentenciados por terrorismo no podrán trabajar para el Estado

Sentenciados por terrorismo no podrán trabajar para el Estado

El Parlamento aprobó en segunda votación el proyecto de ley que establece como requisito para laborar en el Sector Público no haber sido sentenciado por terrorismo, violación sexual, entre otros delitos. Conoce más en la nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 18 de mayo 2018

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En segunda votación, el pleno del Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que incorpora como requisito para trabajar en las entidades del Estado, no haber sido sentenciado por el delito de apología al terrorismo, violación sexual, lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y trata de personas. La iniciativa  fue aprobada con 79 votos a favor, 4 en contra y ninguna abstención.

La propuesta legislativa primigenia planteaba que sean impedidos de laborar en el Sector Público solo los sentenciados por terrorismo y apología al terrorismo; sin embargo, en el debate previo se determinó incorporar los otros delitos.

La norma señala que la rehabilitación, luego de cumplida la sentencia condenatoria, no faculta al sentenciado para desempeñar funciones en entidades públicas. Asimismo, en caso el trabajador mantenga vínculo laboral con el Estado, bajo cualquier modalidad, este deberá ser resuelto.

Cabe resaltar que el proyecto de ley aprobado alcanza a todas las entidades de la Administración Pública, bajo cualquier régimen labooral general o especial vigente para la contratación de personal.

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