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Ya es oficial: declaran barrera burocrática ilegal el cobro para incorporarse al CAL

Ya es oficial: declaran barrera burocrática ilegal el cobro para incorporarse al CAL

Ya se publicó la resolución del Tribunal del Indecopi. Se confirma que es una barrera burocrática ilegal el cobro de S/. 1,500 o S/. 2,700 que exigía el CAL a los abogados que desean incorporarse a dicho colegio profesional. Conoce todos los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 21 de mayo 2018

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas confirmó la resolución de primera instancia que declaró ilegales a las barreras burocráticas contenidas en los Acuerdos de Junta Directiva del Colegio de Abogados de Lima del 26 de julio de 2011 y 16 de febrero de 2016, así como en el artículo 5.10 del Reglamento de incorporaciones del CAL.

Así lo ha dispuesto a través de la Resolución N° 116-2018/SEL-INDECOPI, publicada el domingo 20 de mayo de 2018 en el diario oficial El Peruano, que ha confirmado la resolución de la Comisión de Barreras Burocráticas emitida en enero de 2017.

Así, la sala ratificó que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia del monto ascendente a S/ 1 500,00 para la tramitación del procedimiento de incorporación al CAL, bajo la modalidad “Grupal”, aprobado por Junta Directiva del 26 de julio de 2011. Del mismo modo, se declaró como ilegal la exigencia de S/ 2 700,00 en caso de la modalidad “Individual”, aprobado por Junta Directiva en sus sesiones del 26 de julio de 2011 y 16 de febrero de 2016, difundidos a través de su portal web institucional con el documento denominado “Requisitos de Incorporación» para ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial,

La resolución señala que la ilegalidad de estas radica en el hecho de que el CAL ha contravenido lo dispuesto en los artículos 51.1 y 52.1 del TUO de la Ley 27444 por las siguientes razones: a) no ha acreditado que, previamente a la aprobación de los indicados montos, elaboró una estructura de costos que sustente la cuantía de los mismos; y, b) el informe de estructura de costos presentado por dicho colegio profesional luego de iniciado el procedimiento, contiene inconsistencias en el cálculo de los costos involucrados e incurre en omisiones de información en determinados rubros de costo. Asimismo, el CAL contravino lo previsto por el artículo 11 de la Ley del Colegio de Abogados, Ley 1367, en tanto los derechos de tramitación analizados no constan en su Estatuto.

Asimismo, se declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar la copia simple del certificado del curso de práctica forense para la tramitación de los procedimientos de incorporación a la orden del CAL, como “Requisitos de Incorporación”, establecido en el artículo 5.10 del Reglamento de Incorporaciones del CAL, aprobado en la sesión de Junta Directiva de fecha 27 de febrero de 2016, para ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial.

Respecto sobre la última medida, su ilegalidad se sustenta en que, de la revisión de lo dispuesto en la Ley del Colegio de Abogados, el CAL, como los demás colegios de abogados, está habilitado para crear y conducir una academia para la enseñanza de la práctica forense, sin embargo, ello no lo faculta a exigir la acreditación de haber llevado el curso de práctica forense como requisito para obtener la colegiatura.

Ud. puede acceder a la resolución aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

Res116-2018-SEL-Indecopi by La Ley on Scribd

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