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Discapacidad e interdicción: una sentencia ejemplar

Discapacidad e interdicción: una sentencia ejemplar

El autor analiza una reciente sentencia emitida en un proceso de amparo, que anula resoluciones judiciales de interdicción y aplica la Convención sobre Personas con Discapacidad. Así, considera que es urgente que el Poder Judicial y el Ministerio Público implementen programas de sensibilización y aplicación de la Convención en todos los procesos de interdicción y curatela con resultados concretos.

Por Samuel Abad Yupanqui

martes 22 de mayo 2018

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José es un ingeniero que presenta un cuadro de esquizofrenia y mantiene una antigua relación conflictiva con sus hermanos. Ellos decidieron iniciar un proceso judicial de interdicción y nombrarle un curador, alguien que -según el Código Civil- decidirá todo por él. Pese a su negativa, los jueces consideraron que tener esquizofrenia, así esté en tratamiento, justifica -automáticamente- su interdicción. Designaron a su hermana como curadora. Por decisión judicial dejó de ser sujeto de derechos. No puede contratar, trabajar ni cobrar un cheque; además, carece de recursos económicos. Él se opone a la interdicción. Es una persona y tiene derechos humanos. ¿Qué podía hacer?

La única opción era presentar una demanda de amparo contra las resoluciones judiciales de interdicción del Juzgado de Familia (2012), la Sala Civil Superior (2013) y la Corte Suprema (2013). Ninguna aplicó la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad. Un tratado sobre derechos humanos, con jerarquía constitucional, vigente en el Perú desde mayo del 2008: hace diez años. Para el Poder Judicial no existía.

Según la Convención “las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida” (Art. 12). Cuestiona de raíz el actual diseño de la interdicción. El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (2012) le ha dicho al Estado peruano que «derogue la práctica de la interdicción judicial y revise las leyes que permiten la tutela y la curatela con objeto de garantizar su plena conformidad con el artículo 12 de la Convención.» Pese a ello, a nivel normativo, nada ha cambiado.

El pasado viernes, la Tercera Sala Civil de Lima (Rivera Quispe, Arriola Espino y Torreblanca Núñez) resolvió en forma definitiva (cosa juzgada) el proceso de amparo[1]. Anuló todas las resoluciones judiciales cuestionadas, confirmando la sentencia de primera instancia (2014) dictada por el Juez Jorge Ramírez que declaró fundada la demanda (Exp. 25158-2013). El argumento central: el Poder Judicial al resolver los procesos de interdicción debió aplicar la Convención. Al no hacerlo sus resoluciones son nulas. Además, exhortó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y al Ministerio Público a que implementen un programa de sensibilización y aplicación de la Convención en los procesos de interdicción y curatela. El 2018 hubo algunos avances pues el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó un protocolo de atención para personas con discapacidad (RA 010-2018-CE-PJ). El juez de amparo ya lo había advertido en su sentencia del 2014 que ha sido confirmada.

La Convención introduce un nuevo modelo y una nueva forma de entender la discapacidad: el modelo social. La discapacidad no es un problema de la persona, es un tema que debemos enfrentar como sociedad. Nos involucra a todos. La persona con discapacidad tiene derechos humanos y, por tanto, las normas del Código Civil (1984) que regulan la capacidad absoluta o relativa y el régimen de sustitución de voluntad (interdicción) debe ser revisado. No respetan la Convención. Responden a un modelo distinto: aquel que estima que las personas con discapacidad no son «normales» y por ello hay que rehabilitarlas (modelo rehabilitador). La Convención plantea un «sistema de apoyos» cuando una persona lo requiera para ejercer su capacidad (Art. 12). No la interdicción.

Hoy se presenta una situación conflictiva pues el Código Civil de 1984 contradice el artículo 12 de la Convención (2008). Atenta contra la esencia de una democracia inclusiva. ¿Qué regulación debe primar? ¿La norma posterior de jerarquía constitucional o la norma anterior de nivel inferior? La respuesta es obvia. Sin embargo, sigue aplicándose la interdicción. Además, existe una forma de aplicarla, una “costumbre judicial”, que asume implícitamente que toda discapacidad conduce automáticamente a la interdicción. Si John Nash, un matemático norteamericano, premio nobel en 1994, cuya vida dio origen a la famosa película “Mente brillante”, hubiera sido peruano, habría sido declarado interdicto. Esa es la “medida de protección” prevista por el Código Civil que, paradójicamente, «protege» limitando derechos. Estamos pues viviendo un «estado de cosas inconstitucional» por la falta de implementación de la Convención.

En definitiva, la sentencia de la Tercera Sala Civil que confirma la de primera instancia nos deja valiosa lecciones. Toda resolución judicial que pretende disponer la interdicción debe aplicar la Convención. De lo contrario es nula. Además, es urgente que el Poder Judicial y el Ministerio Público implementen programas de sensibilización y aplicación de la Convención en todos los procesos de interdicción y curatela con resultados concretos. Una sentencia ejemplar que es preciso difundir y que evidencia que un Poder Judicial comprometido con la inclusión y la igualdad puede ser un potente agente de cambio.

(*) Samuel Abad es abogado constitucionalista.


[1] El demandante contó con el apoyo Pro Bono del Estudio Echecopar ante un pedido efectuado el 2013 por la Defensoría del Pueblo.

Ud. puede descargar aquí la sentencia del Segundo Juzgado Constitucional y la sentencia de la Tercera Sala Civil o navegar en los archivos Scribd:

sentencia segundo juzgado constitucional by La Ley on Scribd

Sentencia Tercera Sala Civil by La Ley on Scribd

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