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Debe sustentarse la causa objetiva del contrato de trabajo a plazo fijo

Debe sustentarse la causa objetiva del contrato de trabajo a plazo fijo

Tribunal Constitucional precisa que no basta con alegar la causal objetiva para contratar a plazo fijo a un trabajador. También debe consignarse información relevante que permita establecer o sustentar la existencia real de dicha causa.

Por Redacción Laley.pe

jueves 28 de noviembre 2013

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No basta con alegar la causal objetiva para contratar válidamente a plazo fijo a un trabajador. En el contrato los empleadores también deben cuidar que se consigne toda aquella información relevante que permita establecer o verificar la existencia real de dicha causa objetiva.
Así lo ha precisado el Tribunal Constitucional en un reciente pronunciamiento (STC Exp. N°04287-2012-PA/TC), al resolver el pedido de reposición presentado por una trabajadora que había sido contratada a plazo fijo bajo la modalidad de incremento de actividades y que fue cesada por la empresa bajo el argumento de vencimiento del contrato. 
En el ámbito de la contratación laboral los empleadores suelen priorizar la celebración de contratos de trabajo a plazo fijo sobre los de duración indeterminada. Esto resulta, en principio, legítimo, pues los contratos modales son ideales para incorporar personal en el ámbito cada vez mayor de las labores transitorias y discontinuas. 
Sin embargo, no en pocas ocasiones dichos contratos son usados de manera fraudulenta por los empleadores para reducir “costos laborales”, encubriendo actividades permanentes y precarizando las condiciones de los trabajadores. Ante ello, nuestro ordenamiento jurídico ha previsto un conjunto de remedios para invalidar dichas contrataciones a fin de respetar el núcleo esencial del derecho al trabajo que goza de consagración constitucional.
Sobre este tema, el Tribunal Constitucional en reiterados pronunciamientos ha establecido en qué casos se produce la desnaturalización de los contratos modales. Específicamente, en el pronunciamiento bajo comentario, el Colegiado presta atención a la causa objetiva incorporada en la cláusula primera del contrato (“el incremento de sus actividades producido como consecuencia de la atención personalizada de los nuevos negocios de ventas”) y observa que no se ha proporcionado información relevante que permita establecer la existencia real de dicha causa. 
Debido a esta vaguedad, no se encontraría justificada la contratación temporal de la trabajadora, ordenando el TC su reposición en razón de que el contrato de trabajo ha sido desnaturalizado bajo la causal señalada por el inc. d) del art. 77 del D.S  N° 003-97-TR, que hace referencia a la presencia de simulación o fraude de las normas laborales.

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