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¿Trabajador que no cuestiona el traslado puede ser despedido si no asiste al lugar reasignado?

¿Trabajador que no cuestiona el traslado puede ser despedido si no asiste al lugar reasignado?

¿En qué situaciones el abandono de trabajo califica como falta grave?, ¿qué requisitos se deben tener en cuenta para calificar el traslado como un acto de hostilidad? En esta nota conoce qué ha señalado la Corte Suprema sobre el particular.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 23 de mayo 2018

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Conforme a lo previsto por la legislación laboral, califica como falta grave, pasible de despido, el hecho de que un trabajador abandone su centro de trabajo por más de tres días consecutivos sin presentar ninguna justificación (artículo 35 del Decreto Supremo Nº 001-96-TR, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 728). En virtud de ello, si el abandono se produce por el traslado del trabajador a una ciudad distinta, para que el despido sea válido, el empleador debe probar que el trabajador tenía conocimiento de dicho cambio y que conociéndolo no lo cuestionó o rechazó de manera expresa.

Este criterio ha sido expuesto por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 13061-2016 Lambayeque, por medio del cual se resuelve el recurso casatorio interpuesto en el marco de un proceso abreviado laboral por la parte demandada, Adecco Consulting S.A.

Antecedentes del caso: un trabajador interpuso una demanda solicitando la reposición a su centro de trabajo en el puesto de supervisora de ventas, por haber sido objeto de despido incausado y/o fraudulento; además, del pago de costos procesales. Cabe precisar  que mediante carta de preaviso, la empresa le comunicó al demandante que tenía 6 días de plazo para realizar sus descargos de la falta imputada, la cual es el de abandono de trabajo, ya que no cumplió con la obligación de presentarse en el centro de trabajo. No obstante, el demandante indicó que no existió abandono de trabajo debido a que la relación laboral no continuaba porque había sido despedida con anterioridad. Luego de haber recibido el descargo, la emplazada procedió a despedir a la trabajadora por considerar que no existió justificación por sus faltas.

En primera instancia se declaró infundada la demanda, el juez consideró que el despido de la trabajadora fue conforme a ley, ante la inconcurrencia a su centro de labores, lo que constituye una falta grave. En segunda instancia se revocó la sentencia apelada, el ad quem argumentó que se configuró un despido fraudulento, debido a que existía una alta probabilidad de incumplir la orden de traslado por parte de la trabajadora, tal como sucedió.

La Corte Suprema verifica que el 1 de setiembre de 2014, tal como consta en la constatación policial presentada como medio de prueba, 44 trabajadores de la empresa demandada encontraron cerrado el centro de labores, desconociendo el motivo del hecho. Posteriormente, el 5 de setiembre mediante una carta se le informa a la trabajadora del traslado a Lima por lo que se solicita que a partir del 11 de septiembre se apersone a la nueva unidad, a fin de continuar con la relación laboral.

Al respecto, la corte refiere que el demandante debía cumplir con las obligaciones establecidas por la empresa, toda vez que no se encuentra acreditado el supuesto despido alegado por la trabajadora; más aun, cuando la emplazada comunicó en las fechas pertinentes que la empresa culminaría sus funciones el 31 de agosto del 2014 y que posteriormente retomaría sus labores en la ciudad de Lima a partir del 3 de setiembre del citado año.

En consecuencia, el colegiado supremo determinó que la empresa demandada en su facultad de ius variandi, esto es, en su potestad como empleador de variar, dentro de ciertos límites, las modalidades de prestación en las tareas del trabajador, procedió a trasladar a la parte demandante a las instalaciones de la empresa ubicadas en la ciudad de Lima. En efecto, se constató que en ningún momento la empresa demandada manifestó su voluntad y/o decidió despedir a la demandante, sino que dispuso trasladarla a otra dependencia, no verificándose entonces el supuesto despido manifestado por la demandante. Aunado a lo expuesto, la corte verifica que la demandante no ha cuestionado, rechazado y/o contrariado la carta en que se dispone su reasignación a la ciudad de Lima, coligiéndose entonces que la trabajadora consintió la misma, con lo cual debió cumplir con la directiva de la empresa y apersonarse a la ciudad de Lima.

Por dichas consideraciones, se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la demandada.

Ud. puede acceder a la casación aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

Cas. Lab. 13061-2016-Lambayeque by La Ley on Scribd

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