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Ahora la SBN también permite que abogados usen smartphones para fotografiar expedientes

Ahora la SBN también permite que abogados usen smartphones para fotografiar expedientes

La SBN acaba de reconocer que los abogados tenemos el derecho de usar celulares u otros dispositivos tecnológicos para tomar fotografías de los expedientes administrativos que tramitamos. Se espera que en los próximos días nuevas entidades adopten medidas similares. Conoce más aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 24 de mayo 2018

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Luego de que semanas atrás lo permitiera el Poder Judicial, otras entidades públicas están reconociendo que los abogados y las personas directamente interesadas puedan utilizar celulares o cámaras para tomar fotografías de los expedientes administrativos. Ahora acaba de anunciarlo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).

Así lo ha establecido a través de la Resolución N° 050-2018/SBN, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, mediante la cual se dispuso el acceso a expedientes administrativos a través del uso de mecanismos de digitalización o celulares inteligentes (smartphones).

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En efecto, la norma dispone que los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales permitan que los administrados, sus representantes o sus abogados, al acceder al expediente administrativo a través de la Unidad de Trámite Documentario, en el marco del procedimiento del acceso a la información pública y de la instrucción del procedimiento administrativo, puedan hacer uso de mecanismos de digitalización o celulares inteligentes (smartphones).

En los considerandos de la norma se detalla, además, que el numeral 3 del artículo 64 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que el administrado tiene derecho a acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes; así como a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley.

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Asimismo, se refiere que el artículo 169 de dicha norma prevé que los administrados, sus representantes o su abogado, tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictámenes, obtener certificaciones de su estado y recabar copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas, con las excepciones que establece la ley. Este pedido de acceso al expediente puede hacerse verbalmente, sin necesidad de solicitarlo mediante el procedimiento de transparencia y acceso a la información pública, siendo concedido de inmediato, sin necesidad de resolución expresa, en la oficina que se encuentre el expediente, aunque no sea la unidad de recepción documental.

Ud. puede descargar a esta importante norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:
 

Res. N° 50-2018-SBN by La Ley on Scribd

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