Se han hecho públicas las conclusiones del Pleno Jurisdiccional especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, realizado el pasado 25 de noviembre de 2017 en la ciudad de Lima. Los jueces participantes de dicho pleno arribaron a cuatro acuerdos:
Primer acuerdo: el título de imputación del extraneus en un delito funcionarial
El primer tema dilucidado fue el título de imputación del extraneus en un delito funcionarial, y la interrogante que se plantearon los jueces fue: ¿cuál es el título de imputación penal del extraneus que junto al sujeto público participa en la comisión de un delito contra la adminsitración pública?
Sobre el particular, el pleno acordó por mayoría la primera ponencia, que enuncia lo siguiente: «El Código Penal asume la tesis de la ‘accesoriedad de la participación’. La participación es posible cuando concurre realmente un hecho realizado por un autor, pues la complicidad no goza de autonomía típica propia o estructura delictiva distinta a la cometida por el autor del hecho punible, de tal forma que el extraneus responde en calidad de cómplice por el delito cometido por el sujeto público. Se asume de ese modo la tesis de la unidad del título de la imputación. En suma, los extranei responden en calidad de cómplices de un hecho punible realizado por quien sí posee tal cualificación de sujeto público».
Segundo acuerdo: los viáticos como objeto del delito de peculado
El segundo tema a tratar fue los viáticos como objeto del delito de peculado. En este caso, la pregunta fue: ¿configura o no el delito de peculado la conducta del sujeto público que ante la administración no justifica el gasto del dinero recibido por concepto de viáticos?
Pues bien, el pleno adoptó por mayoría la primera ponencia que enuncia lo siguiente: «No configura el delito de peculado debido a que la recepción de viáticos por parte del sujeto público tiene naturaleza distinta a la administración, percepción y custodia que exige el delito de peculado. En consecuencia, la conducta del agente público debe dilucidarse en el ámbito administrativo».
Tercer acuerdo: la participación en el delito de enriquecimiento ilícito
El tercer tema versó sobre la participación en el delito de enriquecimiento ilícito, y la cuestión a determinar fue: ¿pueden responder penalmente como partícipes del delito de enriquecimiento ilícito, los extranei que participan en la adquisición, transferencia y adjudicación de bienes conseguidos con el producto del delito de enriquecimiento ilícito cometido por el sujeto público?
Al respecto, el pleno por mayoría adoptó la segunda ponencia que señala lo siguiente: «Los extranei solo pueden responder como cómplices cuando colaboran en los actos específicos de abuso funcional que genera enriquecimiento. La incorporación de los bienes ilícitos a su patrimonio, la inversión del dinero ilícitamente obtenido y, en general, el uso de dichos fondos no constituyen colaboración, pudiendo, en todo caso, constituir delitos autónomos de receptación, lavado o semejantes».
Cuarto acuerdo: incremento indebido de remuneración, ¿exacción ilegal o peculado?
Finalmente, el cuarto tema debatido por el pleno fue: el incremento de remuneración, ¿constituye delito de exacción ilegal o de peculado? Esto es, los jueces dilucidaron si el aumento repetino y sin respeto de los parámetros de la ley de presupuesto, de la remuneración por el sujeto público, ¿constituye delito de exacción ilegal o peculado?
En relación a dicha interrogante, los magistrados adoptaron por mayoría la primera ponencia que enuncia lo siguiente: «Los hechos se tipifican en el delito de exacción ilegal, pues en el artículo 383 del Código Penal prevé como conducta delictiva el hacer pagar emolumentos (honorarios, sueldos o remuneraciones) no debidos o en cantidad que excede la tarifa legal».
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