Para acreditar la estructura de una organización criminal, el Ministerio Público debe probar las actividades que realiza dicha organización y no solo remitirse a presentar un organigrama. Ergo, para la construcción de una imputación por criminalidad organizada es necesario que el titular de la acción penal postule elementos fácticos vinculados a la estructura que tiene que probar.
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Son cinco los elementos de la estructura de la organización criminal: i) elemento personal (esto es, que la organización esté integrada por tres o más personas); ii) elemento temporal (el carácter estable o permanente de la organización criminal; iii) elemento teoleológico (corresponde al desarrollo futuro de un programa criminal); iv) elemento funcional (la designación o reparto de roles de los integrantes de la organización criminal; y v) elemento estructural (como elemento normativo que engarza y articula todos sus componentes).
Así lo ha establece el Acuerdo Plenario N° 1-2017-SPN del I Pleno Jurisdiccional 2017 de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, que se han dado a difundir hoy, y que establece pautas interpretativas para los órganos jurisdiccionales del referido sub-sistema de administración de justicia penal.
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ACUERDO PLENARIO N° 01-2017-SPN by La Ley on Scribd