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Si no procede el divorcio, ¿se deben desestimar también las pretensiones sobre alimentos o tenencia?

Si no procede el divorcio, ¿se deben desestimar también las pretensiones sobre alimentos o tenencia?

Si la pretensión principal de divorcio es declarada infundada, ¿las pretensiones accesorias de tenencia, régimen de visitas y alimentos pueden ser atendidas? ¿Lo accesorio corre la misma suerte que lo principal en los procesos de familia? Conoce las respuestas aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 28 de mayo 2018

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En los procesos de divorcio no es de aplicación la regla general de acumulación de pretensiones por la cual las accesorias corren la suerte de la principal, en aplicación del interés superior del niño y de la flexibilización de los principios y reglas procesales establecidas en el III Pleno Casatorio.

Por ello, las pretensiones accesorias que versen sobre derechos de los niños y adolescentes pueden ser amparadas pese a que la pretensión principal de divorcio sea infundada. Esto es así debido a que los hijos no pueden exponerse a la vulneración de sus derechos ante las desavenencias conyugales de ambos padres.

Así lo ha establecido la Corte Suprema al resolver la Cas. Nº 2887-2016 La Libertad, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de mayo de 2018.

Veamos los hechos. Un cónyuge demandó divorcio por separación de hecho amparándose en la incompatibilidad de caracteres y el abandono voluntario del hogar por cuatro años. Accesoriamente solicitó la disolución de la sociedad de gananciales, propuso que la tenencia de sus hijos quede a cargo de la madre, ofreció S/. 400.00 por alimentos y solicitó un régimen de visitas.

Por su parte, la demandada señaló que durante la unión matrimonial no surgieron desavenencias graves y que el abandono voluntario debe considerarse fraudulento, pues el acta de retiro fue firmada por una persona que a esa fecha no era juez de paz, no habiéndose separado pues con fecha posterior al supuesto retiro habrían estado esperando a su tercer hijo. Sostuvo, además, que no se ha demostrado el cumplimiento de los alimentos y el monto que proponía la otra parte era irrisorio, solicitando mas bien la afectación del 60% de sus haberes; asimismo solicita indemnización por la actitud temeraria del demandante.

El ad quo declaró infundada la pretensión principal de divorcio, así como las accesorias de fenecimiento de los gananciales y alimentos entre cónyuges; empero, reconoció la tenencia a favor de la madre, fijando un régimen de visitas libre y amplio, y ordenó al demandante acuda con una pensión alimenticia mensual y adelantada. El accionante apela la infundabilidad del divorcio pero el ad quem lo confirmó y ordenó el pago de S/ 1400.00 por alimentos.

Ante ello, el demandante recurrió en casación invocando la infracción normativa del artículo 87 del Código Procesal Civil, alegando que las pretensiones accesorias corren la suerte de la principal por lo que habiéndose declarado infundado el divorcio, la tenencia, los alimentos y el régimen de visitas también debieron ser declarados como tal. Asimismo, alegó falta de valoración de los medios probatorios al otorgar dicho monto como pensión alimenticia e infracción al principio de interés superior del niño.

Los jueces supremos, en primer lugar, aclararon que el recurrente no denunció con la apelación el agravio que le causaba la fundabilidad de las pretensiones accesorias, por el contrario se mostró conforme con lo decido, por lo que no resultaría amparable la primera infracción mencionada.

Asimismo, hicieron referencia al III Pleno Casatorio Civil en el que se estableció las facultades tuitivas con las que deben actuar los jueces en los procesos de familia, flexibilizando algunos principios y normas procesales, entre ellas las de acumulación de pretensiones, en atención a la naturaleza de los conflictos que debe solucionar, derivados de las relaciones familiares y personales, ofreciendo protección a la parte perjudicada. Asimismo, mencionan la importancia y obligatoriedad de aplicar el interés superior del niño frente a cualquier otro interés.

En ese sentido, la Corte Suprema consideró que con las medidas dispuestas por las instancias de mérito (es decir, ordenar una pensión de alimentos a favor de los menores hijos de ambas partes, otorgar la tenencia a la madre de los niños y establecer un régimen de visitas) se ha flexibilizado el principio de congruencia procesal y se ha respetado los derechos del niño y del adolescente.

Respecto a los criterios para fijar los alimentos, la Suprema señaló que, conforme lo dispone el artículo 197 del Código Procesal Civil, los jueces no se encuentran obligados a expresar las valoraciones de todos los medios probatorios, sino solo respecto a los de naturaleza esencial y determinante, y que además justifiquen la decisión, lo cual no significa que hayan dejado de valorar las posibilidades económicas del obligado.

Finalmente, la Corte precisó que la Sala Superior no infringió de modo objetivo el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, dado que la medida dispuesta en sede de instancia ha sido dictada en interés del menor, por cuanto los hijos no pueden exponerse a la vulneración de sus derechos ante las desavenencias conyugales de ambos padres.

Ud. puede descargar esta casación aquí y/o navegar en nuestro archivo Scribd:

Cas. 2887-2016-La Libertad by La Ley on Scribd

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