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¿En qué casos el despido sí origina el resarcimiento por daño moral?

¿En qué casos el despido sí origina el resarcimiento por daño moral?

¿El solo hecho del haber sido despedido de forma irregular es suficiente para que al trabajador se le otorgue un monto resarcitorio por daño moral? ¿Basta con alegar penurias psicológicas o frustraciones en su desarrollo personal? La Corte Suprema acaba de pronunciarse. Conoce las respuesta aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 28 de mayo 2018

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Si bien todo cese o despido afecta el ánimo del trabajador, este no puede ser elemento suficiente para concluirse que el daño moral deriva de la extinción de la relación laboral. Tal situación solo se presenta cuando se vulneran los supuestos previstos por el artículo 23 de la Constitución Política del Perú, es decir, cuando en la relación laboral se menoscaban derechos fundamentales.

Así lo ha establecido la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 4385-2015-Huancavelica, publicada el 02 de mayo del 2018 en el diario oficial El Peruano.

Veamos los argumentos. Una persona, vía recurso de casación, acudío a la Corte Suprema cuestionando la sentencia de vista que, revocando la sentencia de primer grado, declaró infundada su demanda de responsabilidad civil. En su recurso, el demandante sostuvo que la Sala Superior fue en contra de los artículos 1321 y 1322 del Código Civil, pues, desde su perspectiva, sí tenía derecho a una reparación integral (lucro cesante, daño al proyecto de vida y daño moral) al haber sido víctima de un cese colectivo irregular, situación que le causó penurias psicológicas y severos quebrantos físicos, así como también frustraciones en sus expectativas de desarrollo personal y profesional.

Al resolver la causa, la Corte Suprema primero aclaró que, en el lenguaje del Código Civil (y sobre todo en las reglas de responsabilidad por incumplimiento de obligaciones), el daño moral no solo es el sufrimiento, padecimiento anímico o dolor, sino también una especie lo suficientemente dúctil y amplia como para comprender las lesiones contra los derechos de la personalidad.

Por tal motivo, la Suprema consideró que sí será adecuado otorgar un resarcimiento por daño moral si el despido llega a tener lugar por causas que determinaron algún atentado contra los derechos fundamentales, taleas como el derecho al trabajo, a la integridad de la persona o conductas que provoquen el menoscabo jurídicamente relevante en la esfera afectiva o sentimental del trabajador como la imputación injustificada de conductas delictivas o contrarias a la moral o a la ética que afectan el honor o reputación del trabajador.

Asimismo, la Corte recalcó que el daño moral no se produce por cualquier variación menor o natural de las condiciones de existencia, sino que se debe acreditar una alteración anormal y negativa de las mismas, jurídicamente relevante en materia de responsabilidad civil, por la gravedad y lo evidentemente extraordinario.

En ese sentido, de acuerdo a la Corte Suprema, el demandante no cumplió con acreditar la vulneración de algún tipo de derecho fundamental, por el contrario, solo presentó como medio probatorio un informe psicológico que bajo ninguna forma acreditaba perjuicio alguno, máxime si el cuadro de estrés que padecía el recurrente se debía a sus condiciones familiares, como la enfermedad de uno de sus hijos y el hecho de tener familiares dependientes a su cargo. Por tales razones, se decidió no amparar la petición del demandante, es decir, se le negó el resarcimiento por daño moral.

Ud. puede descargar esta importante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

4385-2015-HUANCAVELICA by La Ley on Scribd

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