La vigencia del fraccionamiento regulado por la Ley que estableció el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario (REFT), Ley N° 27344, cesa cuando la Administración notifique el o los valores que correspondan a la totalidad de la deuda vencida e impaga, por adeudarse dos o más cuotas vencidas, dándose en ese momento por vencidos todos los plazos.
Así lo establece el precedente de observancia obligatoria aprobado mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 3568-5-2018, publicada el sábado 26 de mayo de 2018 en el diario oficial El Peruano.
En su resolución, el Tribunal precisó que si dichos valores no son notificados conforme a ley ni se produce su notificación tácita, se mantendrá la suspensión del cómputo del plazo de prescripción hasta la fecha de vencimiento de la última cuota. Esto es así porque recién en dicho momento culminará el plazo de la facilidad de pago otorgada al administrado, el que implicaba a su vez que la Administración no pudiese hacer cobro del íntegro de la deuda, con lo que se evidencia que el fin de la suspensión del plazo de prescripción no dependía de la voluntad de cobro de la Administración.
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Res. N° 03568-5-2018-TF by La Ley on Scribd