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¡Atención! Propietarios de inmuebles no inscritos deberán presentar Declaración de Predios a la Sunat

¡Atención! Propietarios de inmuebles no inscritos deberán presentar Declaración de Predios a la Sunat

¿Eres propietario de un inmueble no inscrito en Registros Públicos? Ten en cuenta esto: la Sunat acaba de fijar la obligación de los propietarios de estos bienes de presentar la Declaración de Predios. Conoce más aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 30 de mayo 2018

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Se encuentran obligadas a presentar la Declaración de Predios las personas naturales, sociedades conyugales que se encuentren en el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre de cada año cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

a. Ser propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, cuyo valor total sea mayor a S/. 150,000,00. 
b. Ser propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica. 
c. Ser propietarias de un único predio no inscrito en el Registro de Predios, cuyo valor sea mayor a S/. 150,000, el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de cederlo a terceros a título oneroso o gratuito.

Así lo establece la Resolución N° 135-2018/SUNAT, publicada hoy miércoles 30 de mayo de 2018 en el diario oficial El Peruano, que ha modificado la Resolución N° 190-2003/SUNAT que dictó las normas complementarias para la presentación de la Declaración de Predios.

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La norma refiere que también se encuentra obligado a presentar la Declaración de Predios cada cónyuge de la sociedad conyugal comprendida en el régimen patrimonial de separación de patrimonios, domiciliado o no en el país, inscrito o no en el RUC, que al 31 de diciembre de cada año cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:

a. Estar comprendido, como persona natural, en alguno de los supuestos antes señalados.
b. Ser propietario de un predio o más no inscrito en el Registro de Predios, siempre que el otro cónyuge también sea propietario de al menos un predio no inscrito en el Registro de Predios y la suma de todos los predios sea mayor a S/. 150,000.

Por último, se precisa que la condición de sujeto obligado se deberá determinar considerando la propiedad de los predios al 31 de diciembre del año por el que se efectúa la Declaración de Predios, aunque dichos bienes no se encuentren en su patrimonio a la fecha de presentación de la declaración. Para ello, los predios cuya propiedad se transfiera el 31 de diciembre no serán considerados dentro del patrimonio del transferente a dicha fecha.

Ud. puede descargar esta importante resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Res. 135-2018-SUNAT by La Ley on Scribd

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