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¿Cómo eliminar la presunción relativa de verdad que produce la declaración de rebeldía?

¿Cómo eliminar la presunción relativa de verdad que produce la declaración de rebeldía?

¿Cómo minimizar los efectos de la declaración de rebeldía? ¿En qué estadio del proceso puede revertirse la presunción de verdad relativa sobre los hechos expuestos en la demanda que genera la rebeldía? Conoce las respuestas que ha dado la Corte Suprema al resolver una reciente casación.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 30 de mayo 2018

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La rebeldía solo causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos, por lo que los jueces en apelación deberán resolver la causa con base en los medios probatorios presentados en el recurso que de alguna forma puedan incidir en la solución de la controversia, máxime si estos fueron admitidos de conformidad con el artículo 374 del Código Procesal Civil.

Así lo ha establecido la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, al resolver la Cas. Nº 1370-2016 Lima, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 02 de mayo de 2018.

Veamos los hechos. Dos hermanos demandan la división y partición de un inmueble adquirido mediante herencia de sus fallecidos progenitores. La demandada contesta señalando que los demandantes no son los únicos herederos sino que existe un hermano producto de la relación convivencial con su madre, unión de hecho que está en trámite; empero, al ser extemporánea, se le declara rebelde. 

El ad quo declaró fundada la demanda sustentándose en el artículo 984 del Código Civil, el cual establece que los copropietarios están obligados a hacer partición cuando uno de ellos o el acreedor de cualquiera lo pida y en el hecho que al haber sido declarada rebelde la demandada se ha generado presunción legal relativa de verdad sobre lo alegado por el accionante.

La demandada apeló dicha decisión, afirmando que la rebeldía no genera una presunción definitiva de los hechos sino una relativa, y en este caso se habían vulnerado los derechos sucesorios de su madre y de su hermano.

El ad quem confirmó la sentencia apelada bajo el argumento de que si bien se cuestiona la declaración de rebeldía, no se señaló cuál fue el error de hecho o de derecho en base a la presunción indicada y de qué forma debió proceder el juez. Asimismo, señaló que no se informó oportunamente la existencia de otros herederos y que tampoco se formuló denuncia civil, por lo que dichos derechos deberán hacerse valer en los procesos de declaración de unión de hecho y petición de herencia.

Ante ello, la parte demandada recurrió en casación, alegando que la vigencia de la presunción legal relativa de verdad generada de la declaración de rebeldía es contraria al principio de equidad y que la sala no habría considerado los medios de prueba presentados que acreditaban la condición de herederos de su hermano y su madre.

En sede casatoria, los jueces supremos resuelven señalando, primero, que la sala revisora incurrió en motivación insuficiente al limitarse a señalar que la apelante debió señalar de qué forma debió proceder el juez, sin tener en consideración que si bien se ha declarado rebelde a la demandada, dicha presunción legal sobre la verdad de los hechos es relativa, más aun cuando ha admitido pruebas en apelación que de alguna forma podrían incidir en la solución de la controversia, siendo necesarios valorarlos.

Segundo, la Corte precisó que la motivación escrita de las resoluciones judiciales constituye un principio y un derecho de la función jurisdiccional, y debe ser el resultado del razonamiento jurídico que efectúa el juzgador sobre la base de los hechos acreditados en el proceso (los que forman convicción sobre la verdad de ellos) y la aplicación del derecho objetivo. Por lo que, en atención a los argumentos precedentes, la Suprema declaró fundado el recurso y nula la sentencia de vista, ordenándole al ad quem emita un nuevo pronunciamiento.

Ud. puede descargar esta casación aquí y/o navegar en nuestro archivo Scribd:

Cas. 1370-2016-LIMA SUR by La Ley on Scribd

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