Jueves 28 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Estas son las razones legales del Tribunal Federal Suizo para habilitar a Paolo Guerrero

Estas son las razones legales del Tribunal Federal Suizo para habilitar a Paolo Guerrero

Conoce los reales motivos por los cuales la Primera Corte de Derecho Civil del Tribunal Federal Suizo concedió la medida cautelar que permitirá a Paolo Guerrero disputar la Copa del Mundo de Rusia 2018.

Por Redacción Laley.pe

jueves 31 de mayo 2018

Loading

[Img #19449]

Algunas traducciones incompletas o defectuosas del comunicado difundido hace algunas horas por el Tribunal Federal Suizo han circulado en los medios nacionales. Todas ellas con gruesos errores no solo gramaticales sino también sobre conceptos básicos de Derecho.

Por ello, gracias a una de nuestras principales colaboradoras, la abogada Gabriela Oporto Patroni, acá les proporcionamos una correcta traducción del comunicado difundido hace algunas horas por el Tribunal Federal Suizo. De esta manera puede entenderse exactamente cuáles son las razones legales que han primado para que se concediera la medida cautelar a Paolo Guerrero.

Lausanne, 31 de mayo de 2018

Comunicado de prensa del Tribunal Federal

Permiten efecto suspensivo del recurso de Paolo Guerrero

La Presidenta de la Primera Corte de Derecho Civil del Tribunal Federal ha permitido el efecto suspensivo, de forma súper provisional, del recurso planteado por el futbolista peruano Paolo Guerrero contra la sentencia no motivada emitida por el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, por sus siglas en inglés). Por lo tanto, el incremento de la suspensión del recurrente por transgredir el Reglamento antidopaje de la FIFA de seis a catorce meses, decretado por el TAS, está provisionalmente privado de efectos. En consecuencia, Paolo Guerrero podrá participar en la próxima Copa del Mundo de la FIFA, que tendrá lugar entre el 14 de junio y el 15 de julio en Rusia.

Por la decisión del 20 de diciembre de 2017, la Comisión de Apelación de la FIFA había fijado seis meses de sanción, con deducción del periodo de suspensión provisional en curso desde el 3 de noviembre de 2017, contra Paolo Guerrero por trasgredir una disposición del Reglamento antidopaje. Tanto el futbolista como la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) apelaron esta decisión ante el TAS. Por sentencia del 14 de mayo de 2018, de la que solo comunicó la parte dispositiva, admitió parcialmente la apelación de la AMA y aumentó de seis a catorce meses la duración de la suspensión del futbolista.

Paolo Guerrero presentó al Tribunal Federal un recurso dirigido contra esta sentencia. Él solicitó, además, que se conceda el efecto suspensivo de su recurso de forma súper provisional. Por orden del 30 de mayo de 2018, la Presidenta de la Primera Corte de Derecho Civil admitió este pedido, que tiene como efecto la suspensión provisoria del carácter ejecutivo del dispositivo de la sentencia no motivada del TAS. Concretamente, Paolo Guerrero tendrá, por lo tanto, el derecho de participar en la próxima Copa del Mundo en Rusia con la selección nacional de Perú, de la que es capitán.

Para acordar el efecto suspensivo de forma súper provisional del recurso del futbolista peruano, la Presidenta de la Primera Corte de Derecho Civil tuvo en cuenta, particularmente, los perjuicios de toda naturaleza que el recurrente, de 34 años de edad, sufrirá si se viera impedido de participar en una competición que constituirá la coronación de su carrera de futbolista, considerando que no actuó intencionalmente ni cometió negligencia significativa, como señala el comunicado de prensa del TAS relativo a este asunto. La Presidenta ha enfatizado que la FIFA y la AMA adoptaron un comportamiento concluyente del cual es posible deducir que ninguna se opone categóricamente a la participación del recurrente en la Copa del Mundo. Finalmente, enfatizó la urgencia de emitir una decisión acerca del pedido del recurrente considerando que la lista oficial definitiva de los veintitrés jugados peruanos seleccionados para participar en la Copa del Mundo debe ser entregada a la FIFA, a más tardar, el 4 de junio.

Solo se podrá tomar una decisión sobre el fondo del recurso cuando los motivos de la sentencia atacada hayan sido comunicados a las partes.

Nota: el comunicado de prensa sirve para la información al público de esta medida. Las expresiones utilizadas pueden diferir de las expresiones contenidas en la decisión. Para la jurisprudencia, solo la versión escrita de la decisión tendrá valor.
 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS