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Lo dispuesto por el TFS en el caso de Paolo Guerrero, ¿es una medida cautelar o anticipada?

Lo dispuesto por el TFS en el caso de Paolo Guerrero, ¿es una medida cautelar o anticipada?

El profesor Luis Alfaro, a propósito de una consulta formulada en clase, expresa algunas ideas preliminares sobre la naturaleza procesal de la medida dispuesta por el Tribunal Federal de Suiza que suspende la sanción a Paolo Guerrero y le permitirá participar en la próxima Copa del Mundo.

Por Redacción Laley.pe

jueves 31 de mayo 2018

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Bajo la perspectiva y el razonamiento de la tutela procesal de los derechos (o mejor desde el Derecho Procesal), en un esfuerzo de síntesis, la medida dispuesta por el Tribunal Federal de Suiza sería el ejercicio de una técnica anticipatoria (o tutela anticipada) porque adelanta o anticipa la satisfacción de los efectos de una eventual decisión final. En rigor, no sucede lo mismo con la función de las medidas cautelares, que tienen una vocación de ser tutela asegurativa.

Es común en la literatura procesal (sobre todo la doctrina comparada) hacer el parangón entre tutela cautelar y anticipada. Indistintamente si los sistemas de justicia que lo han regulado normativamente, la medida cautelar tiene como propósito asegurar la efectividad de la eventual decisión final del caso (tutela asegurativa). Así, mediante una embargo se puede afectar jurídicamente los bienes de una personal para tutelar una situación jurídica de crédito. Esta ha sigo regulado en la mayoría de sistemas de justicia. Mientras que la tutela anticipada (o técnica anticipatoria), tiene como función adelantar la satisfacción de lo que se pueda obtener en la eventual decisión final (Tutela satisfactiva). En el sistema procesal peruano estas medidas todavía no han sido recepcionadas por el legislador. Empero, aunque en términos generales, la llamadas “asignación anticipada de alimentos” asume algunas características de la tutela anticipada; de esta manera, por ejemplo, la madre que demanda alimentos en favor de su mejor hijo al solicitar esta medida puede percibir adelantadamente lo que posiblemente obtendrá con la sentencia. Aunque se trata de medidas con elementos distintos ambas coinciden que tienen la vocación de provisionalidad, pues siempre dependerán de la situación jurídica establecida en la sentencia”.

No obstante, no sería correcto (o mejor sensato) utilizar el mismo razonamiento procesal para comprender un procedimiento de justicia arbitral de tipo deportivo. Es necesario revisar directamente, al menos su ordenación normativa y los diversos pronunciamientos emitidos sobre el particular, a fin de conocer el sentido y función de las instituciones que se manejan en dicho fuero, sin distraernos con las cuestiones terminológicas.

No se trata de extrapolar (acríticamente) el significado de las instituciones procesales a las de un procedimiento distinto, aun cuando en esta última se utilice expresiones familiares como “medida cautelar”.

Esto sin contar los posibles problemas que pueden derivarse de una imprecisa traducción. Las instituciones (cautelares u otras) y reglas de juzgamientos de tipo arbitral no siempre tienen el mismo significado y función que se les atribuye a las utilizadas en el sistema de justicia estatal.

Como no soy experto en los sistemas de juzgamiento de tipo deportivo (menos pretendo serlo) a partir de un comunicado de prensa (o por los medios de comunicación), prefiero seguir los consejos de los abogados de antaño, no opinar sin “tener el expediente en mano”. Ergo, me reservo el derecho de opinar de manera categórica sobre la cuestión planteada.

Sin perjuicio de ello, recontra feliz con que el capitán esté de vuelta a la selección; aunque posiblemente será la excusa perfecta para que los medios y los políticos nos distraigan de los problemas sociales, políticos y económicos que vivimos en el país.

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