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Indecopi: precisan plazo de improcedencia de denuncias en temas de consumo

Indecopi: precisan plazo de improcedencia de denuncias en temas de consumo

Cuando una denuncia verse sobre los mismos hechos analizados en un procedimiento en trámite iniciado de oficio por una comisión, el órgano resolutivo declarará la improcedencia en un plazo máximo de 5 días. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 31 de mayo 2018

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Además de los supuestos de improcedencia previstos en el artículo 108 del Código del Consumidor, corresponde declarar la improcedencia de la denuncia cuando verse sobre los mismos hechos analizados en un procedimiento en trámite cuyo inicio se produjo por propia iniciativa de una Comisión.

En este caso, el Órgano Resolutivo emitirá la resolución que declara la improcedencia, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la denuncia o de su subsanación, según corresponda; y, remite copia de la denuncia a la Comisión pertinente, en calidad de denuncia informativa

Así lo dispone la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 096-2018-INDECOPI/COD que ha aprobado la Directiva N° 05-2018/DIR-COD-INDECOPI, publicada el 31 de mayo de 2018 en el diario oficial El Peruano, y que modifica el numeral 4.5.1 de la «Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor», específicamente respecto a la improcedencia de la denuncia.

Se ha determinado dicha modificatoria a fin de otorgar mayor celeridad al procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor al evaluar la improcedencia de la denuncia que verse sobre los mismos hechos analizados en un procedimiento en trámite que inició por propia iniciativa de una Comisión de Protección al Consumidor.

Ud. puede descargar la resolución aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

Res. N° 096-2018-Indecopi/COD by La Ley on Scribd

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