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¿Cuándo el sexo oral es violación y cuándo actos contra el pudor?

¿Cuándo el sexo oral es violación y cuándo actos contra el pudor?

En un reciente caso de violación sexual a menor de edad, la Corte Suprema diferenció en qué casos el sexo oral puede ser considerado como actos contra el pudor y en qué supuesto debe entenderse que es violación sexual. Conoce las diferencias aquí. 

Por Redacción Laley.pe

viernes 1 de junio 2018

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Para la consumación del delito de violación sexual de menor de edad es suficiente la penetración parcial en la víctima, ya sea por vía vaginal, anal o bucal. Asimismo, existe penetración cuando el miembro viril del varón se introduce en alguna de dichas cavidades. Por ello, si se acredita que el encausado introdujo su pene en la cavidad bucal del menor agraviado, deberá condenarse por violación sexual y no por actos contra el pudor.

Así lo ha establecido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 1313-2017-Arequipa, expedida el 29 de mayo 2018.

En dicha resolución, la Suprema revocó la pena de ocho años impuesta por la sala superior, que consideró que el delito cometido fue actos contra el pudor, y más bien la Corte impuso cadena perpetua al concluir que los hechos constituyeron realmente delito de violación sexual. 

Así, la Corte Suprema refirió que la sentencia de vista adolecía de motivación aparente. “El A quem únicamente expresa, como base de la subsunción de la conducta del agente en el delito de actos contra el pudor, una determinada acepción del término ‘chupar’ contenida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Solo por ello, y sin atender a que el menor agraviado (ocho años de edad al momento del hecho) no empleó dicho término sin más, sino que señaló también que el encausado –su profesor particular de matemáticas– lo obligó a realizar tal acción, para lo cual lo tomó fuerte de la mano y de la cabeza; y, asimismo, que sintió un sabor “feo” o desagradable, determinó que la conducta no configuraba delito de violación sexual de menor de edad en la modalidad de acceso carnal vía bucal. Por lo que se observa que la referencia a tal acepción del término “chupar” resulta impertinente a efectos de la dilucidar el objeto del debate», anotó la Corte.

Igualmente, refirió que «es de recibo lo señalado por el representante del Ministerio Público en su recurso de casación, en el extremo que indica que las papilas gustativas para el sabor amargo o desagradable –que es el sabor que el menor agraviado expresó sentir– son las posteriores en la lengua; por lo que se desprende que el encausado sí introdujo su pene en la cavidad bucal del menor agraviado. Debe recordarse que para la consumación del delito de violación sexual de menor de edad es suficiente la penetración parcial en la víctima, ya sea por vía vaginal, anal o bucal, y que existe penetración cuando el miembro viril del varón se introduce en alguna de dichas cavidades».

La Corte también refiere que «si bien la modalidad delictiva en la cual se subsume la conducta del encausado es el acceso carnal por vía bucal (felación), debe señalarse que no existe diferencia en el trato punitivo respecto a las otras modalidades de comisión del delito (acceso carnal vía vaginal o anal)». 

Igualmente, la Suprema advirtió que «el hecho acaecido es grave y genera conmoción social. El agente delictivo tenía la condición de educador y, contrariamente, a la expectativa razonable que cabría como formador y transmisor de conocimientos al menor para su desarrollo personal, terminó perturbando gravemente dicho desenvolvimiento. Del mismo modo, debe tenerse en cuenta que, según fue acreditado debidamente y consta en la sentencia de primera instancia, la penetración por vía bucal ocurrió en reiteradas ocasiones». 

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Cas. 1313-2017-Arequipa by La Ley on Scribd

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