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¿Cuándo la movilidad y la alimentación son conceptos remunerativos?

¿Cuándo la movilidad y la alimentación son conceptos remunerativos?

¿En qué casos los ingresos que percibe el trabajador por movilidad, alimentación y escolaridad deben considerarse como conceptos remunerativos? Conoce los criterios que maneja la Corte Suprema aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 1 de junio 2018

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Los ingresos que perciben los trabajadores tienen naturaleza remunerativa y forman parte de la base de cálculo de los beneficios laborales, siempre y cuando constituyan una ventaja económica, sean de libre disposición y abonados de forma regular.

Este es el principal criterio expuesto por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 18185-2016 Lima, publicada por el diario oficial El Peruano en el paquete de casaciones del 31 de mayo de 2017, mediante la cual se resolvió un caso sobre recálculo de beneficios laborales.

Antecedentes del caso: se trata de la demanda interpuesta por una extrabajadora contra la Municipalidad Metropolitana de Lima solicitando la nulidad de una resolución emitida por dicha entidad, en el extremo en que declaró infundada su apelación sobre recálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS), por cuanto se habría realizado un cálculo diminuto de dicho beneficio.

En primera instancia se declaró fundada la demanda, y se declaró la nulidad de la resolución impugnada, ordenándose que la parte demandada cumpla con emitir resolución administrativa que contenga una nueva liquidación de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de la actora, considerando diversos conceptos para la base de cálculo, pero excluyendo los ingresos por movilidad, racionamiento y bonificación por pre escolaridad. En segunda instancia se confirmó la sentencia  apelada.

Al no estar conforme con dicha decisión, la demandante interpuso recurso de casación, indicando que se incurrió en infracción del artículo 19 del TUO del Decreto Legislativo N° 650, puesto que la Sala Superior se limitó a señalar que los conceptos de movilidad, racionamiento y pre escolaridad no están incluidos en el cálculo de la CTS, por haber sido excluidos de manera expresa en los artículos 19 y 20 de la norma, sin efectuar mayor análisis respecto de su naturaleza remunerativa.  

Al respecto, la Corte se centró en evaluar si era procedente o no la inclusión de los conceptos de movilidad, pre escolaridad y racionamiento en la CTS de la trabajadora. Con respecto al concepto a la movilidad indicó que será remunerativo si es que el monto entregado sea irrazonable, es decir, que excede el costo de dicho traslado o se perciba sin estar sujeto a la condición de asistir al centro de trabajo. Sobre el concepto de alimentación, determinó que será remunerativo si es otorgado sin estar condicionado a la prestación de servicios que brinda el trabajador, constituyendo una ventaja patrimonial. Y sobre la asignación por educación, indicó que será de naturaleza remunerativa si el monto entregado es irrazonable, y no sea ocasional su otorgamiento sino permanente.

Así, respecto a la razonabilidad del concepto por movilidad indicó que la actora estuvo percibiendo la suma de S/.198.00 (198.00/26 = 7.62), lo que equivale a S/. 7.62 diarios, monto que va más allá de lo que se necesita razonablemente para trasladarse al centro de trabajo en transporte público, considerando que la actora laboró en periodo anterior al año 1996.

De igual forma, sobre el caso de alimentación, del mérito de las boletas de pago de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1995, la Corte apreció que la demandante percibió en forma regular la suma de S/. 264.00. Por tanto, al dividir dicho monto entre 26 días resultaba S/.10.15, importe suficiente para deducir que se trata de la alimentación principal, más aun cuando no existía convenio colectivo que indicara que era una condición de trabajo.

Y finalmente, sobre la escolaridad, la Suprema advirtió que se le venía otorgando al trabajador el monto de S/.132.00 mensuales, que en forma anual significa S/.1,584.00, sin que haya sustento alguno sobre los gastos ordinarios educativos cubiertos por esos montos.

En consecuencia, la Corte dispuso que dichos conceptos tenían naturaleza remunerativa y ordenó que sean incluidos en el nuevo cálculo de la CTS reclamada. Por tanto, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la demandada.

Ud. puede descargar la casación aquí y/o navegar en nuestro archivo Scribd:

Cas. 18185-2016-LIMA by La Ley on Scribd

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