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Invasores en zonas no mitigables no pueden ejercer defensas posesorias

Invasores en zonas no mitigables no pueden ejercer defensas posesorias

Los procuradores públicos locales y regionales deberán ejercer las acciones necesarias para recuperar extrajudicialmente los predios invadidos por ocupantes ilegales en zonas no mitigables. En estos casos no serán procedentes las defensas posesorias previstas en los artículos 920 y 921 del Código Civil. Conoce más aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 4 de junio 2018

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Los gobiernos regionales y locales, a través de sus procuradurías públicas, deben repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en zonas no mitigables y recuperar extrajudicialmente el predio. Para ello requerirán el auxilio de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad. 

Así lo establece la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1354, publicado el domingo 3 de junio de 2018 en el diario oficial El Peruano, el cual ha modificado la ley que aprobó disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispuso la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, Ley N° 30556.

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La norma también establece que en estos casos no serán procedentes los mecanismos de defensa posesoria establecidos en los artículos 920 y 921 del Código Civil en favor de los invasores u ocupantes ilegales en zonas no mitigables. Igualmente, se refiere que la recuperación extrajudicial no exonera de responsabilidad civil y/o penal a quienes ocuparon de manera ilegal las zonas no mitigables.

Cabe recordar que la quinta disposición complementaria final de la Ley N° 30556 estableció que la posesión debe ejercerse sobre zonas consideradas habitables y que es ilegal el ejercicio del derecho de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable. Asimismo, dicha norma considera zona de riesgo no mitigable a «aquella zona donde la implementación de medidas de mitigación resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo. Se comprende dentro de esta categoría la zona de muy alto riesgo no mitigable y la zona de alto riesgo no mitigable».

Igualmente, la Ley N° 30556 estableció que «las zonas de riesgo no mitigable son declaradas intangibles por la autoridad competente, para lo cual se identifica el polígono respectivo y se inscribe como carga en el Catastro Urbano y Rural y en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – Sunarp, de ser el caso».  Del mismo modo, se fijó que las zonas de riesgo no mitigable tienen los siguientes efectos: i) la posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable no configura un derecho susceptible de acciones judiciales en el fuero constitucional, civil o cualquier otra; ii) son nulos de pleno derecho los contratos que se celebren respecto de predios ubicados en zonas declaradas de riesgo no mitigable, a partir de que dichos predios sean declarados como tales; y, iii) adolecen de nulidad los actos administrativos emitidos sobre otorgamiento de derechos en zonas declaradas de riesgo no mitigable.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

D.L. 1354 by La Ley on Scribd

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