Los gobiernos regionales y locales, a través de sus procuradurías públicas, deben repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en zonas no mitigables y recuperar extrajudicialmente el predio. Para ello requerirán el auxilio de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad.
Así lo establece la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1354, publicado el domingo 3 de junio de 2018 en el diario oficial El Peruano, el cual ha modificado la ley que aprobó disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispuso la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, Ley N° 30556.
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La norma también establece que en estos casos no serán procedentes los mecanismos de defensa posesoria establecidos en los artículos 920 y 921 del Código Civil en favor de los invasores u ocupantes ilegales en zonas no mitigables. Igualmente, se refiere que la recuperación extrajudicial no exonera de responsabilidad civil y/o penal a quienes ocuparon de manera ilegal las zonas no mitigables.
Cabe recordar que la quinta disposición complementaria final de la Ley N° 30556 estableció que la posesión debe ejercerse sobre zonas consideradas habitables y que es ilegal el ejercicio del derecho de posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable. Asimismo, dicha norma considera zona de riesgo no mitigable a «aquella zona donde la implementación de medidas de mitigación resulta de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo. Se comprende dentro de esta categoría la zona de muy alto riesgo no mitigable y la zona de alto riesgo no mitigable».
Igualmente, la Ley N° 30556 estableció que «las zonas de riesgo no mitigable son declaradas intangibles por la autoridad competente, para lo cual se identifica el polígono respectivo y se inscribe como carga en el Catastro Urbano y Rural y en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – Sunarp, de ser el caso». Del mismo modo, se fijó que las zonas de riesgo no mitigable tienen los siguientes efectos: i) la posesión en zonas declaradas de riesgo no mitigable no configura un derecho susceptible de acciones judiciales en el fuero constitucional, civil o cualquier otra; ii) son nulos de pleno derecho los contratos que se celebren respecto de predios ubicados en zonas declaradas de riesgo no mitigable, a partir de que dichos predios sean declarados como tales; y, iii) adolecen de nulidad los actos administrativos emitidos sobre otorgamiento de derechos en zonas declaradas de riesgo no mitigable.
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