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Humberto Medrano: ¿Qué debe entenderse como renta para fines tributarios? [VIDEO]

Humberto Medrano: ¿Qué debe entenderse como renta para fines tributarios? [VIDEO]

¿Qué conceptos califican como renta en la legislación peruana? ¿Cuáles son las teorías que buscan explicar este concepto y cuáles recoge nuestra normativa sobre impuesto a la renta? En este interesante video, el profesor Humberto Medrano lo explica didácticamente.

Por Redacción Laley.pe

lunes 4 de junio 2018

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Enlace Derecho es un servicio elaborado por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en el cual se explican en breves videos algunos conceptos jurídicos esenciales. Recientemente, se ha difundido este video en el cual el reconocido tributarista Humberto Medrano, socio fundador del estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados y profesor del referido centro superior de estudios, explica qué debe entenderse por renta para efectos tributarios.

Sobre el particular, el connotado tributarista señala que no existe una definición aceptada universalmente, pero que existen distintas teorías que intentan explicarlo. Así, comenta que en la teoría de fuente o renta producto solo se considera como renta la utilidad periódica o susceptible de obtenerse de una fuente más o menos durable. «Por lo tanto, la permanencia de la fuente y generación periódica son las dos consideraciones esenciales para que una ganancia califique como renta», anota el profesor Medrano.

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Cita como casos en los que un ingreso o ganancia no califica como renta a la herencia y la donación. «Tratándose de una herencia, fallece el padre, el hijo lo hereda e incrementa su patrimonio. Pero, como es evidente, se trata de  un ingreso que no habrá de repetirse, sino que es aislado y eventual. Ese beneficio no tiene la condición de renta», puntualiza. Añade que «no obstante el incremento patrimonial que se ha producido, esa ganancia no tiene la condición de renta para fines jurídicos en el Perú. Lo mismo podemos señalar de quien obtiene un importante premio de lotería o por una carrera de caballos o en un casino».

Tratándose de personas jurídicas, el profesor Medrano refiere el caso de la venta de los activos no negociables o fijo. Estos, que son aquellos que sirven para producir los bienes o servicios que produce la empresa (tales como instalaciones, equipos, maquinarias, inmuebles, etc.) no están destinados para ser enejaneados, pero puede suceder que la empresa decida hacerlo. «Si en el territorio domina la teoría de la renta o fuente producto, es claro que la ganancia que se obtiene como consecuencia de estas enajenaciones no estaría sujeta al impuesto a la renta», precisó.

En otro momento, Medrano señala que también existe la teoría del balance o del incremento patrimonial. «Según esta teoría es renta toda ganancia, no importando si es eventual o fluye periódicamente. Lo único que importa es la diferencia patrimonial que existe entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un año». No obstante, advierte que no existe en el Derecho Comparado alguna normativa que recoja este concepto de renta.

Finalmente, el especialista afirma que existe la teoría del flujo de riqueza. Así, en en el caso de empresas ubicadas en nuestro país, se considera como renta cualquier ganancia obtenida en el devenir de las actividades de una empresa en sus relaciones con otros particulares con los que participa en iguladad de condiciones y consienten el nacimiento de obligaciones.

Sobre el particular, refiere que «no obstante esta definición de flujo de riqueza asumida por la ley peruana para el caso de las empresas, no toda ganancia o ingreso califica como renta para fines del impuesto». Así, señaló que en el caso de la empresa que paga en exceso un impuesto y tiene el derecho a la devolución del exceso y adicionalmente de intereses, «estos intereses constituyen un pago hecho por el Estado por mandato de la ley, y por lo tanto no están dentro de la definición del concepto de renta que establece la teoría del flujo de riqueza», refirió. Añadió otros ejemplo: la restitución de derechos arancelarios o drawback, y las indemnización que pagan las compañías de seguros cuando se produce un siniestro en la empresa. 

 

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