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Opinión pública, populismo punitivo y otras taras de la política peruana con respecto a los delitos contra la mujer

Opinión pública, populismo punitivo y otras taras de la política peruana con respecto a los delitos contra la mujer

El autor considera que, si bien en la actualidad se prioriza un tema como la violencia contra la mujer, se plantea una política punitiva improvisada en base a una opinión pública no informada y ni siquiera recabada con seriedad. Además señala que, el error más grave que cometen los gobiernos peruanos es pensar que la elevación de penas van a frenar los delitos contra la mujer.

Por Miguel Aspauza García

martes 5 de junio 2018

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Advirtiendo futuras malinterpretaciones sobre esta opinión, debo iniciar señalando que, efectivamente, es innegable que en la actualidad los delitos de violencia contra la mujer representan un problema nacional importante. Al hablar de “violencia contra la mujer” me refiero a aquellas acciones (penales o no) que se realizan en agravio de las mujeres peruanas, en contextos de misoginia y/o machismo.

El sábado 2 de junio el actual presidente de Perú, Martín Vizcarra, emitió un comunicado de prensa con respecto al caso de Eyvi Ágreda, a propósito de su muerte. En la referida nota, el presidente ponía en conocimiento de la población las diversas medidas que tomaría para prevenir, proteger y luchar para disminuir la violencia contra la mujer. Entre la retórica redundante del comunicado, se proponen las acciones puntuales que, se entendería, el gobierno ha considero las más aptas para la lucha contra este tipo de sucesos.

Primero, se propone la constitución de una Comisión de Emergencia para enfrentar el problema crítico de la violencia contra la mujer con la participación del Ministerio Público y el Poder Judicial. El objetivo de este grupo sería elaborar una política pública que brinde protección, prevención y atención en casos de violencia hacia las mujeres, asignándoseles los recursos necesarios.

Segundo, se declara en alerta permanente las comisarías a nivel nacional, para recibir denuncias las 24 horas del día y aplicar las medidas de protección correspondientes para salvaguardar la vida y la integridad de las mujeres.

Tercero, realizar un trabajo articulado y multisectorial para la prevención de la violencia contra las mujeres, liderado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Cuarto, creación del programa “Hombres por la igualdad”, con el fin de involucrar y garantizar que todos los varones accedan a información necesaria que les permita desarrollar relaciones respetuosas e igualitarias con las mujeres.

Quinto, solicitud al Congreso de la República para legislar en materia de lucha contra la violencia hacia las mujeres que incluye una propuesta normativa para sancionar el acoso en espacios públicos y privados que, según el presidente, habría sido la conducta que desencadenó en la muerte de Eyvi Ágreda.

Sin la intención se sonar pesimista, considero que las políticas planteadas no pasan de ser buenas intenciones y, como ya se nos tiene acostumbrados, parecen ser medidas populistas destinadas a generar en la sociedad la idea de que el problema es importante, se toma en cuenta y se va a solucionar a través de estas acciones. Sin embargo, la vaguedad de estas medidas y los antecedentes de este tipo de políticas ya han demostrado su falta de eficacia.

Sobre este punto volveré más adelante, pero antes considero pertinente analizar por qué al problema de la violencia contra la mujer se le viene dando un tratamiento urgente, improvisado y sin el planteamiento real, serio y profesional que la situación requiere

Entender por qué el gobierno elige el problema de la violencia contra la mujer como un tema prioritario que requiere atención urgente y, en consecuencia, toma medidas improvisadas para solucionarlo, es un punto de partida necesario para darnos cuenta de qué estamos haciendo mal como sociedad y qué debemos hacer para corregirlo.

Para saber seriamente qué temas (de criminalidad) son importantes en una determinada sociedad, lo intuitivo y primero que se debería hacer es consultar los registros a los que se tenga acceso. Haciendo este ejercicio en Perú, podemos observar las estadísticas reportadas mensualmente por el INPE, en las que claramente se puede ver que la mayoría de las personas que han ingresado al sistema penitenciario han cometido (o vienen siendo procesadas) por robos agravados, el segundo lugar lo ocupan (con una diferencia enorme) aquellos procesados o sentenciados por violación de menores de edad, mientras que la violación sexual (entiéndase en sus otros subtipos delictivos), los asesinatos y los homicidios simples ocupan los puestos 6, 8 y 13 respectivamente (Instituto Nacional Penitenciario del Perú, 2018).

Lo importante de darse un “paseo” por los informes del INPE es que nos dan una primera aproximación para comprender qué tanta y qué tipo de delincuencia existe en Perú y, como podría concluirse de un modo bastante instintivo, serviría para establecer un sistema de prioridades que deberían ser motivo de preocupación por el gobierno para elaborar políticas a largo plazo.

Como ya se ha visto, los delitos de violencia contra la mujer (que podrían situarse dentro de la clasificación de violación sexual, homicidio y asesinato, según la metodología que utiliza el INPE en sus informes), no aparecen en el top 5 de los tipos penales más sancionados (al menos) con pena de prisión efectiva.

Entonces, resulta fácil preguntarse por qué en la actualidad los delitos de violencia contra la mujer se encuentran tan en boga e, incluso, han generado una reacción por parte del gobierno a efectos de tomar medidas urgentes para “resolver” este problema. La posible respuesta tiene mucho que ver con el impacto de la opinión pública en las decisiones de política criminal.

En efecto, se ha teorizado mucho con respecto a la participación de la opinión de la población sobre las medidas de política punitiva del gobierno. Las opiniones se dividen entre aquellos (como el suscrito) que consideran que el Derecho Penal y su implementación deben estar restringidos a un grupo de personas preparadas para ello, mientras que la opinión contraria se basa en el hecho de que una sociedad que se jacte de ser democrática debería, por obligación, tener en consideración la opinión del pueblo para todos los ámbitos políticos, incluido el penal (Varona Gómez, 2014).

El problema se basa en que, si no se presta suficiente atención, se pueden llegar a confundir la opinión pública y la opinión publicada. Es decir, lo que verdaderamente demanda la población frente a aquello que los medios de comunicación publican. Incluso, dentro de la opinión pública, se debe tener en consideración la calidad de esta, toda vez que es muy diferente una opinión informada, frente a una opinión “instintiva” (top of the head) (Varona Gómez, 2014).

En el caso en concreto, desde hace un tiempo los delitos de violencia contra la mujer han sufrido, sin duda alguna, una mayor visibilidad por parte de la sociedad peruana, lo que, si bien no parece reflejarse en un alza en las condenas de este tipo de delitos, sí se refleja en la mayor preferencia que los medios de comunicación muestran para abordar estos temas.

Hasta este punto parecería una ventaja el hecho de que los medios de comunicación (después de mucho tiempo) elijan entre sus primeras planas casos que dejan en evidencia la existencia de una cultura machista que, sin duda alguna, genera daños muy graves contra las mujeres. De la mano de ello, esta priorización del problema ahora publicado genera la sensación de que la opinión pública es uniforme con respecto a este tema. Sin embargo, esto puede resultar engañoso.

En efecto, es muy probable que la opinión pública sea uniforme o mayoritaria con respecto a condenar actos de machismo que desencadenen la muerte o perjudiquen la integridad de las mujeres. No obstante, lo que es importante y no parece ser tomado en cuenta es cuál es la opinión pública con respecto a las soluciones que se le deben dar al problema y qué tanta “calidad” puede tener esta opinión si la población no está debidamente informada.

Normalmente, las manifestaciones públicas, así como las opiniones y críticas de personas aparentemente influyentes en medios de comunicación nos dan la idea de que la población peruana es altamente punitiva, que no tiene consideración por lo que sucede con el sentenciado una vez que se le aplica la pena, ni empatía por aquellos que ya han cumplido su sanción.

Este tipo de sensación es la que parece percibir el gobierno que, claramente, no hace los esfuerzos para obtener una opinión pública de mejor calidad. Es decir, para entender qué pueden demandar los peruanos como solución si se encontrasen bien informados sobre el tema discutido.

El problema, gravísimo y peligroso, es que en la actualidad se prioriza un tema como la violencia contra la mujer y se plantea una política punitiva improvisada en base a una opinión pública no informada y ni siquiera recabada con seriedad.

Las consecuencias de esta irresponsabilidad serán diversas y ya se comienzan a ver en los planteamientos anotados previamente como supuesta solución al problema.

Por ejemplo, la creación de comisiones para tratar un tema “urgente” no es la iniciativa más original que ha existido. Los predecesores de Vizcarra ya han hecho lo mismo en diferentes temas e, incluso, en violencia contra la mujer(“Gobierno crea comisión de alto nivel para erradicar violencia contra la mujer | America Noticias,” n.d.) y, tal parece, no es una solución que haya funcionado. Además, actualmente existe una Comisión de Mujer y Familia en el Congreso de la República que, entre su plan de trabajo 2016-2017 tenía el tratamiento de la violencia contra la mujer (“Plan de Trabajo de la Comisión,” n.d.).

En ese sentido, la nueva comisión (de emergencia, urgente, permanente, especializada o como quiera llamarse) propuesta por el presidente Vizcarra será, en palabras profanas, una raya más al tigre.

Lo mismo sucede con medidas grandilocuentes como la alerta permanente de comisarías para que reciban denuncias de este tipo las 24 horas del día, algo que actualmente ya viene sucediendo para todos los delitos. Igualmente, formar un equipo “multidisciplinario” encabezado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables resulta redundante con las propias funciones de esta cartera.

Por otro lado, el hecho de solicitar facultades legislativas al Congreso significa nada más y nada menos que el endurecimiento del Derecho Penal en estos casos. Esta medida, a la larga, resulta un sinsentido y se basa en la falsa creencia de que una mayor severidad conllevará una reducción en los delitos cometidos. Sin embargo, los estudios criminológicos realizados al respecto permiten conocer que lo que realmente genera una reducción en la delincuencia no es la severidad, sino la certidumbre de que la pena se aplique (Hough & Roberts, 1998). En ese sentido, el elevar las penas una y otra vez (como se viene haciendo desde hace años para afrontar este problema) de ningún modo reportará los resultados esperados.

Probablemente, este último sea el error más grave que vienen cometiendo los gobiernos peruanos desde hace muchísimo: pensar que la elevación de penas y medidas de este tipo van a frenar los delitos de violencia contra la mujer.

Este modo de afrontar la problemática en cuestión no toma en cuenta la finalidad que las propias leyes peruanas otorgan a la pena: la rehabilitación. Si se tomara en cuenta, una de las propuestas debería ser la implementación de algún tipo de tratamiento para los condenados por este tipo de conductas aunque, lamentablemente, existen sectores feministas en contra de este tipo de medidas por considerar que a través de estas se envía el erróneo mensaje de que los condenados son hombres enfermos (Larrauri, 2010), argumento con el que difiero, ya que el hecho de intentar reeducar al infractor a través de una alternativa terapéutica no entraña el reconocimiento de algún tipo de inimputabilidad, sino el cumplimiento del fin propio de la pena, según lo que establece nuestra propia legislación.

Por otro lado, la predilección de la política peruana por establecer penas de prisión con el falso mensaje de poner “mano dura” a conductas presuntamente graves, llega incluso al absurdo de desamparar los intereses de la propia víctima.

Por ejemplo, el artículo 122-B que se incorporó en el año 2017 al Código Penal, sanciona las lesiones generadas a una mujer por su condición de tal cuando estas requieran hasta 10 días de asistencia o descanso o se le genera alguna afectación psicológica. Este tipo de conductas se sanciona hasta con 3 años de pena privativa de la libertad. Lo que el legislador ha presumido es que la mujer víctima de este tipo de situaciones por parte de su pareja querrá separarse de su agresor, lo que puede parecer lógico, pero también podría suceder (y parece que más de lo pensado) que la agredida no quiera romper su relación, ni mucho menos generarle un mal a su pareja como la cárcel. En este tipo de situaciones, una medida alternativa como un tratamiento permitiría que la mujer agredida sienta más confianza en denunciar, ya que sabría que la consecuencia sería beneficiosa no solo para ella, sino también para su pareja.

Si bien esta posición puede parecer poco probable, lo cierto es que existen estudios que demuestran que entre los motivos citados por las víctimas para justificar su ausentismo en un proceso penal contra su pareja o el retiro de su denuncia está la intención de rehabilitar a su compañero y no castigarlo (Robinson & Cook, 2006).

Si en Perú se llevasen a cabo este tipo de estudios y análisis previos a la elaboración de una política punitiva con respecto a los delitos de violencia contra la mujer, seguramente los cambios legislativos no serían tan funestos.

Del mismo modo, si se planteara realmente solucionar este tipo de problemas a futuro, se tendría que reimpulsar y apoyar la reforma de la educación para inculcar valores de tolerancia, equidad y justicia independientemente del género de los estudiantes. Resulta hasta vergonzoso que este tipo de iniciativas se vean frenadas por sectores ultraconservadores defendidos por supuestos líderes de opinión que utilizan el concepto, a todas luces inventado, de “ideología de género” para defender la permanencia de una cultura opresora que ha generado la existencia de la problemática abarcada.

A falta de este tipo de iniciativas, el presidente Vizcarra propone el programa de “Hombres por la igualdad” que solo Dios sabrá qué tipo de iniciativas incluirá y si estas van a ser de algún modo aplicadas en universidades o colegios como parte de la malla curricular o serán programas voluntarios y, por lo tanto, sus efectos serán dudosos.

En conclusión, mientras la opinión pública con respecto a la violencia contra las mujeres sea poco o nada informada, liderada por personas supuestamente influyentes no nutridas en el tema y se soliciten soluciones inmediatas, lo que se logrará es una respuesta tan o más improvisada.

En el último período la ciudadanía ha mostrado un poder de organización interesante que se refleja en las diversas manifestaciones públicas realizadas contra el fujimorismo, a favor (y en contra) de la legalización del aborto, entre otros temas coyunturales. Esto, parece ser un reflejo del mayor involucramiento de la sociedad en las decisiones de sus gobernantes. Tal vez este sea el inicio de un pensamiento colectivo más estructurado que abandone las demandas cortoplacistas y exija las medidas que el Perú merece. Ojalá.

(*) Miguel Leonardo Aspauza García es abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y estudiante del Master de Criminología y Ejecución Penal de la Universidad Pompeu Fabra. Abogado asociado de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

Referencias:

Gobierno crea comisión de alto nivel para erradicar violencia contra la mujer | America Noticias. (n.d.). Retrieved June 4, 2018, from http://www.americatv.com.pe/noticias/actualidad/gobierno-crea-comision-alto-nivel-erradicar-violencia-contra-mujer-n296845

Hough, M., & Roberts, J. (1998). Attitudes to punishment: findings from the British Crime Survey. Home Office Research Study 179.

Instituto Nacional Penitenciario del Perú. (2018). Informe Estadístico Penitenciario.

Larrauri, E. (2010). Los programas formativos como medida penal alternativa en los casos de ciolencia de género ocasional. Revista Española de Investigación Criminológica, 1(8), 1–26. Retrieved from http://www.criminologia.net/pdf/reic/ano8-2010/a82010art1.pdf

Plan de Trabajo de la Comisión. (n.d.). Retrieved June 4, 2018, from http://www.congreso.gob.pe/comisiones2016/Mujer/PlanTrabajo/

Robinson, A., & Cook, D. (2006). Understanding Victim Retraction in Cases of Domestic Violence: Specialist Courts, Government Policy, and Victim-Centred Justice. Contemporary Justice Review, 9(2), 189–213.

Varona Gómez, D. (2014). Opinión publica y Castigo. La investigación sobre las actitudes punitivas en España. In F. Miró Llinares, J. R. Agustina Sanllehí, J. E. Medina Sarmiento, & L. Summers (Eds.), Crimen, Oportunidad y Vida Diaria. Libro Homenaje al Profesor Dr. Marcus Felson.

 

 

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