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Conoce las últimas modificaciones al ROF de la Oficina de Control de la Magistratura 

Conoce las últimas modificaciones al ROF de la Oficina de Control de la Magistratura 

Se ha establecido un requisito que debe cumplir el magistrado que sea designado para investigar preliminarmente a los presidentes de Cortes Superiores o al jefe de la ODECMA. Conoce los detalles aquí.

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viernes 8 de junio 2018

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El magistrado investigador, designado por la Jefatura de la OCMA para llevar a cabo la investigación preliminar de Presidentes de Cortes Superiores, Jefes de la ODECMA, y representantes de la Sociedad Civil, de forma preferente debe ser de la especialidad en la materia de investigación.

En dichos términos se acaba de modificar el numeral 8 del artículo 10 del ROF de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 118-2018-CE-PJ, publicada hoy 8 de junio de 2018 en el diario oficial El Peruano.

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Del mismo modo también se ha modificado el numeral 6 del artículo 12, referido a las funciones de la Jefatura de la ODECMA; y el numeral 5 del artículo 42 referido a las funciones de la Unidad de Investigación y Anticorrupción. Así, el texto de estos artículos han quedado redactados de la siguiente manera:

“Artículo 10º.- Funciones de la Jefatura de la OCMA Son funciones de la Jefatura de la OCMA:
(…) 8. Iniciar de modo excepcional investigación preliminar debidamente motivada en el caso de Presidentes de Cortes Superiores, Jefes de la ODECMA, y representantes de la Sociedad Civil, designando al magistrado investigador, preferentemente de la especialidad en la materia de investigación, quien dispondrá las actuaciones necesarias para posteriormente emitir el informe respectivo, recomendado aperturar procedimiento disciplinario o archivar los actuados. (…)”

“Artículo 12º.- Funciones de la Jefatura de la ODECMA. Son funciones de la Jefatura de la ODECMA:
(…) 6. Iniciar de modo excepcional investigación preliminar debidamente motivada, bajo responsabilidad; designando al magistrado investigador, preferentemente de la especialidad en la materia de investigación, quien dispondrá las actuaciones necesarias para posteriormente recibir el informe respectivo, califi cando y de ser el caso abrir procedimiento administrativo disciplinario o archivar los actuados. (…)”.

“Artículo 42º.- De sus funciones. Son funciones de la Unidad de Investigación y Anticorrupción: (…) 5. Iniciar de modo excepcional investigación preliminar debidamente motivada, bajo responsabilidad; designando al magistrado investigador, preferentemente de la especialidad en la materia de investigación, quien dispondrá las actuaciones necesarias para posteriormente recibir el informe respectivo, califi cando y de ser el caso abrir procedimiento disciplinario o archivar lo actuado. (…)”
 

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 118-2018-CE-PJ by La Ley on Scribd

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