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Se le condenó a 20 años de prisión… hasta que la Corte Suprema se dio cuenta que era menor de edad

Se le condenó a 20 años de prisión… hasta que la Corte Suprema se dio cuenta que era menor de edad

Aunque Ud. no lo crea: en este caso tuvo que llegarse hasta la Corte Suprema para que pudiera advertirse que el condenado a 20 años de cárcel era menor de edad al momento de los hechos. Solo así pudo ser liberado y puesto a disposición del fiscal de Familia. Conoce el caso aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 8 de junio 2018

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La minoría de edad constituye una causa de inimputabilidad criminal, que no admite prueba en contrario e incide en una dimensión bio-psicológica de la persona, por lo que bastará la sola constatación de que el sujeto no ha alcanzado la mayoría normativa de edad para fundar la exclusión de la responsabilidad penal.

Así lo precisó la Primera Sala Penal Transitoria al resolver el Recurso de Nulidad N° 526-2017, sentencia expedida el 5 abril de 2018.

Veamos los hechos: en el 2016, la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Satipo de la Corte Superior de Justicia de Junín condenó a una persona como autor del delito de violación sexual en perjuicio de una menor. Por ello, se le impuso 20 años de pena privativa de libertad.

VEA TAMBIÉN: ¿Debe disminuirse la pena del violador para evitar el desamparo de los hijos que tuvo con la agraviada?

Al plantear su pedido de nulidad, la defensa técnica del condenado afirmó, entre otras cosas, que los hechos imputados ocurrieron entre noviembre de 2009 y marzo de 2010, cuando el procesado aún era menor de edad, puesto que tenía 17 años.

La Corte Suprema verificó que la víctima «fue ultrajada sexualmente cuando tenía entre 6 y 7 años de edad por su hermanastro (quien la obligó a practicarle sexo oral) cuando ambos vivían en la hacienda Arauco, ubicada en Satipo. Versión ratificada en el plenario». Asimismo, la Suprema refirió que el hecho imputado se materializó «desde noviembre de dos mil nueve hasta marzo de dos mil diez, puesto que luego de esa esta fecha la agraviada se mudó al centro poblado de Cachingari».

Ante ello, la Suprema resaltó que resultaba evidente que el momento en que se perpetró el hecho delictivo el procesado tenía 17 años de edad, puesto que nació en de julio de 1992. Sobre el particular, señaló que «La minoría de edad constituye una causa de inimputabilidad criminal, cuya importancia normativa supone la presunción legal, que no admite prueba en contrario, que incide en una dimensión biológica de la persona, por lo que bastará la sola constatación de que el sujeto no ha alcanzado la mayoría de edad para fundar la exclusión de la responsabilidad penal».

Por tal motivo, la Corte Suprema declaró nula la sentencia de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Satipo de la Corte Superior de Justicia de Junín y ordenó el corte del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código de Procedimientos Penales. Asimismo, dispuso ordenar la inmediata libertad del encausado, y remitir los actuados a la Fiscalía de Familia para que proceda ante el fuero especializado en asunto de menores.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

RECURSO DE NULIDAD N.° 526-2017 JUNÍN by La Ley on Scribd

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