Viernes 19 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Puede reclamar el pago de horas extras el trabajador que presta servicios intermitentes?

¿Puede reclamar el pago de horas extras el trabajador que presta servicios intermitentes?

¿En qué casos no es exigible el pago de horas extras? ¿Cuáles son las consecuencias de no estar comprendido en una jornada máxima de trabajo? ¿Qué sucede si una persona labora por encima de las horas estipuladas cuando presta servicios intermitentes? Conozca las respuestas de la Corte Suprema al resolver un reciente caso.

Por Redacción Laley.pe

lunes 11 de junio 2018

Loading

[Img #33752]

Los trabajadores que no están comprendidos en la jornada máxima de trabajo no pueden exigir el pago del trabajo en sobretiempo . Este es el caso, por ejemplo, de los trabajadores que prestan servicios intermitentes.

En tal sentido, si los conductores de vehículos de transporte público prestan servicios intermitentes, es decir, regularmente prestan servicios pero de manera alternada y con lapsos de inactividad, no les corresponderá el pago de horas extras.

Este es el principal criterio desarrollado recientemente por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 12158-2016 La Libertad, publicada en la separata de Casaciones del diario oficial El Peruano del jueves 31 de mayo de 2018, en la cual se ha resuelto los recursos interpuestos por ambas partes en el marco de un proceso ordinario laboral.

VEA TAMBIÉN: ¿Cuándo la movilidad y la alimentación son conceptos remunerativos?

Antecedentes del caso: un trabajador interpuso una demanda solicitando el reintegro de los conceptos de remuneración básica, bonificación por viaje, remuneración complementaria y pago de horas extras, así como el pago de los beneficios sociales.

En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda, señalando el juez que sí correspondía el pago de horas extras por el tiempo de duración de las labores del conductor. Se estimó igualmente el pago de bonificación por viaje. En cambio, se desestimó la pretensión referida al reintegro de remuneraciones básicas y reintegro de remuneración complementaria. En segunda instancia se confirmó en parte la sentencia apelada, por lo que, entre otros, se modificó la suma ordenada pagar a favor del demandante, al revocarse la pretensión sobre reintegro de bonificación por viaje. Además, se consideró respecto a la pretensión de pago de horas extras, entre otros argumentos, que el actor cumplía una función intermitente, pues alternaba funciones con el copiloto.

Al resolver la causa, la Corte Suprema precisó que este caso está relacionado a determinar si corresponde o no al demandante el pago de las horas extras que reclamaba.

Al respecto, la Suprema precisó que el trabajo en sobretiempo puede definirse como aquellas horas trabajadas excediendo la jornada legal u ordinaria existente en un centro de labores, y por lo cual su remuneración merece un tratamiento especial. Además, refirió que de acuerdo con el artículo 5 del TUO del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, los trabajadores que prestan servicios intermitentes no se encuentran comprendidos en la jornada máxima.

Ahora bien, al revisar las boletas de pago, la la Corte determinó que estaba acreditado que el actor laboró en la empresa demandada en el cargo de conductor; igualmente, confirmó que el demandante no está comprendido en la jornada máxima de trabajo, toda vez que realizó labores intermitentes.

En tal sentido, la Corte Suprema concluyó que el demandante realizó labores intermitentes en su condición de piloto de vehículo de transporte interprovincial de pasajeros, por lo que correspondía desestimar la pretensión referida al pago de horas extras, así como, su incidencia en el cálculo de beneficios sociales.

Por dichas consideraciones, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el trabajador demandante; y fundado en parte el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada.

Ud. puede descargar la casación aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

Cas. 12158-2016 La Libertad by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS