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¿Es apelable la resolución que rechaza un medio de defensa en la etapa intermedia?

¿Es apelable la resolución que rechaza un medio de defensa en la etapa intermedia?

El art. 352 del Código Procesal Penal expresamente señala la posibilidad de apelar resoluciones estimatorias en la etapa intermedia. ¿También podrán impugnarse las decisiones desestimatorias de medios defensa en dicha etapa del proceso penal? Conozca qué ha dicho la Corte Suprema en este caso.

Por Redacción Laley.pe

lunes 11 de junio 2018

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La posibilidad de impugnar decisiones desestimatorias de medios de defensa durante la etapa intermedia no se encuentra prohibida de forma expresa por la Ley. Por ello, permitir que dichas incidencias se apelen, respetará el principio de legalidad procesal.

Así lo ha establecido la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 893-2016/Lambayaque, resolución expedida el 20 de abril de 2018 y que resolvió de manera definitiva el recurso de queja planteado por la defensa del gobernador regional Humberto Acuña Peralta.

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La Corte ha señalado, igualmente, que «la interpretación de la norma procesal debe optimizar la tutela de derechos». En esa medida, señala que el artículo 352, inciso 3, del Código Procesal Penal expresamente solo permite la posibilidad de apelar resoluciones estimatorias en la etapa intermedia, por lo que existiría un vacío normativo relacionado a la posibilidad de impugnar decisiones desestimatorias de medios de defensa en dicha etapa.

Por ello, afirma la Suprema que resulta razonable completar el mensaje normativo con lo expuesto en el inciso 1, precepto b, del artículo 416 del Código Procesal Penal, el cual establece que: «El recurso de apelación procederá contra: […] Los autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la acción penal o pongan fin al procedimiento o la instancia”.

Sobre la base de ello, la Corte afirma que «son apelables los autos en los que se resuelven excepciones; por lo que corresponde aplicar la analogía favorable al reo –in bonam partem– con el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Penal». Como se recuerda, dicho precepto establece que: «3. La Ley que coacte la libertad o el ejercicio de los derechos procesales de las personas, así como la que limite un poder conferido a las partes o establezca sanciones procesales, será interpretada restrictivamente. La interpretación extensiva y la analogía quedan prohibidas mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos. 4. En caso de duda insalvable sobre la Ley aplicable debe estarse a lo más favorable al reo».

Ud. puede descargar esta casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas. 893-2016-Lambayeque by La Ley on Scribd

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