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Demandas verbales de alimentos: una propuesta incompleta

Demandas verbales de alimentos: una propuesta incompleta

La autora señala que el proyecto de ley que permitiría presentar una demanda de alimentos en forma verbal, debe ir acompañado del establecimiento de una obligación del Estado de realizar un adecuado seguimiento a cada uno de los casos ingresados a los Juzgados. Así, se podría ir pensando en la posibilidad de entablar el llamado juicio verbal.

Por Nadia Nuñez Masias

martes 12 de junio 2018

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Desde hace algunos años, la preocupación por el acceso a la justicia de las poblaciones más vulnerables de nuestro país, ha comenzado a ser una preocupación constante de nuestros legisladores; en agosto del año pasado, por ejemplo, se publicó la Ley Nº 30628 que regula un procedimiento rápido y ágil para los procesos de la determinación de la filiación extramatrimonial; ahora nos encontramos con una nueva propuesta legislativa, que pretende acercar aún más a aquellas personas que necesitan el amparo de la justicia para el establecimiento de una pensión alimentaria, así como esa legitimidad que les otorga para solicitarla, en razón de la determinación de la filiación que se hace por medio de la declaración judicial de paternidad.

 

 

Estamos, frente al estudio de un proyecto de ley, presentado por el grupo Parlamentario del Nuevo Perú, que constituye un aliciente a las tantas mujeres que buscan el cumplimiento de una obligación alimentaria, y desde el inicio se ven desalentadas.

 

 

Durante mucho tiempo, el acceso a la justicia estuvo alejada de la realidad socio económica de aquellas madres (y padres también), que, sin tener el sustento necesario para alimentar a sus hijos, tenían que recurrir a trámites engorrosos para lograr que se les asigne una pensión de alimentos, desde el inicio quedaban desalentadas, ya que las formalidades y en su caso conseguir medios de prueba suficientes para demostrar las posibilidades económicas del deudor alimentario limitaba su derecho. Pero, nuestra normativa legal, ha ido modificando esa visión tan rígida que se tenía de aquellos procesos, tan sensibles, como es el de los alimentos, proporcionando salidas prácticas a la parte demandante, como es el hecho de que no sea obligatorio la probanza en estricto, por ellas, de los ingresos económicos del llamado a prestar los alimentos, luego, se dio un paso más y se permitió el acceso a la justicia sin la intervención de letrado y sin más formalidades que un formato simple, aquí todavía quedan algunas dudas procesales que haremos referencia, también, en virtud de la propuesta de ley actual.   

 

 

No cabe duda que, la propuesta legislativa que comentamos, en el fondo pretende cautelar el Interés Superior del Niño, posibilitando a su representante (que en la mayoría de los casos es su progenitora) el acceso a un proceso sin mayores formalidades; sin embargo, en aplicación de ese mismo principio, creemos que el proyecto de ley debe encontrarse estrechamente ligada, con otros mecanismos de atención a la parte demandante, pues, sabemos que la sola presentación de la demanda no significa, que la misma será declarada fundada, por ello, es que consideramos que el proyecto de ley debe ir acompañado del establecimiento de una obligación del Estado de realizar un adecuado seguimiento a cada uno de los casos ingresados a los Juzgados y por qué no, ir pensando en la posibilidad de entablar el llamado juicio verbal.

 

 

1. Motivaciones intrínsecas de la propuesta de ley

 

 

Todo proceso judicial, se inicia con la interposición de una demanda, la misma que constituye la materialización de la pretensión de la parte demandante, en términos sencillos, constituye la forma mediante la cual trasladamos al Juez lo que queremos conseguir al iniciar el proceso; una demanda, se traduce, también, en una solicitud, que conforme al nuestro derecho requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, así dispone el artículo 424 del Código Procesal Civil; la última modificatoria a este artículo ya había excluido la necesidad de que el escrito postulatorio contenga firma de abogado cuando se trate de procesos de alimentos y declaración judicial de paternidad, lo que motivo esta exclusión, fueron las mismas razones que ahora lleva al legislador a plantearse el presente proyecto de ley, la posibilidad de acercar a la justica a las poblaciones vulnerables y con ello satisfacer el Interés Superior del Niño, cuyo derecho alimentario se encontraba suspendido por el incumplimiento de la obligación del llamado deudor alimentario.

 

 

De otro lado, consideramos que el proyecto se inspira en las conclusiones arribados en el Tercer Pleno Casatorio Civil[1], en el cual se hace referencia a evitar formalidades extremas en casos donde el estado debe actuar tutelando derechos, sobre todo de menores de edad, es así como en la parte decisoria declara constituir presente vinculante las siguientes reglas:

 

 

“(…) En los procesos de familia, como en los de alimentos, divorcio, violencia familiar, los jueces tienen obligaciones y facultades tuitivas y se flexibiliza los principios y normas procesales sobre iniciativa de parte, congruencia, formalidad, eventualidad, preclusión, acumulación de pretensiones, entre otros, en razón de las responsabilidades constitucionales sobre protección de la familia y promoción del matrimonio; la naturaleza de los conflictos que deben solucionar derivados de las relaciones sociales, familiares e interpersonales. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado cuyos artículos 1, 2, inciso 1, 4 y 43 consagran, respectivamente: Que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; La protección especial: al niño, al adolescente, a la madre, y al anciano. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad (…)”.

 

 

Es evidente, que el juzgador ya se veía obligado a superar las barreras formales en los procesos de alimentos, y así se venía trabajando, otorgando varios incentivos a la parte demandante, como es la posibilidad de entregar formatos para presentar sus demandas de alimentos, claro, en estricto cumpliendo del ya modificado artículo 424 del Código Procesal Civil, que exime el requisito de firma de letrado en este tipo de procesos; lo que ahora pretende el legislador es, el inicio de un llamado juicio verbal, donde se permita el ingreso al sistema judicial sin la necesidad de una demanda escrita, ni tan siquiera un formato, sino bastará la presencia de quien solicite los alimentos en los Juzgados competentes, para que desde ya se establezca el inicio de la relación jurídica procesal, es decir, para que se tenga como acto postulatorio al proceso la manifestación que transcribirá el Juez o Secretario Judicial competente, constituyendo un avance en la forma de acceso a la justicia, la que estuvo tan alejada de poblaciones de bajos recursos, pero la situación no quedará del todo resuelta, al menos la experiencia profesional así lo demuestra.   

 

 

2. La demanda solo es el inicio del proceso

 

 

La demanda constituye el primer acto postulatorio, que pone en marcha el aparato jurisdiccional, pero después de ella existen una serie de etapas que la ley obliga a seguir para lograr finalmente la satisfacción de quien solicita la intervención judicial; durante todo ese camino, concurren diferentes actuaciones que requerían un adecuado conocimiento del proceso; entonces, nos preguntamos sí realmente los órganos jurisdiccionales, como son los Juzgados de Paz con competencia en asuntos familiares, estarán totalmente acondicionados para proporcionar toda la explicación correspondiente sobre el proceso desde el inicio al fin. La experiencia laboral, nos hace pensar que ello no será así, la elevada carga procesal que asumen los Juzgados hace que se mecanice cada atención y que, humanamente, no sea posible brindar toda la información que requieran los usuarios, seguimos considerando que la propuesta legislativa debe ir de la mano con otro mecanismo jurídico de apoyo a este tipo de recurrentes; ya que, la primera iniciativa que excluyó la firma de abogados en estos procesos, tampoco ha resultado del todo positivo, vemos constantemente cómo la parte demandante, desconoce completamente cuáles son los pasos a seguir luego de la interposición de su demanda (en formatos estandarizados por cada Distrito Judicial), y casi siempre termina recurriendo a los servicios de un abogado, quien estará encargado de hacerle el seguimiento el  proceso e interponer los recursos impugnatorios correspondientes, y sobre todo, solicitar la liquidación de las pensiones cuando haya incumplimiento de las sentencias –que son innumerables veces- y finalmente el traslado del proceso al área penal.

 

 

Cuando entró en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal, el Ministerio de Justicia implementó todo un mecanismo de protección para atender a los procesados, se crearon diversas defensorías públicas a lo largo del país, incluso de atenciones permanentes, cuando se producía la intervención o arresto de una persona que es sindicada como presunto autor de un hecho delictivo; tiempo después, el Misterio se preocupó por las víctimas, y también implemento una defensoría para víctimas de delitos, pero en menor proporción; en ambos casos, la defensa técnica es gratuita, los defensores públicos de los imputados en la comisión de un hecho delictivo, están sumamente involucrados con cada caso, lleven la cuenta de los plazos procesales, presentan medios de prueba y son aferrímos defensores de sus patrocinados; la iniciativa legislativa en comento, obliga la presencia de un Defensor Público, sólo en los casos en los que quien recurra al órgano jurisdiccional tenga una lengua diferente, nos imaginamos porque desconocerá el proceso y la explicación, que en su caso, realice el Juez o Secretario que levanta el acta, sin embargo, la mayoría de usuarias y usuarios del sistema judicial relacionado con procesos de alimentos, desconocen el procedimiento, no es posible que para todo este sector se pueda implementar una Defensoría Pública, con abogados del estado que también sean aférrimos defensores de este tipo de usuarios.

 

 

Hace ya varios años, algunos países europeos han instaurado un juicio verbal, justamente para procesos tan especiales y de urgente necesidad como es el de los alimentos, la presente iniciativa legislativa, nos debe abrir el debate a la posibilidad de plantearnos un juicio con estas características, de entrada la demanda es verbal, la contestación también podría serlo, y así cada etapa procesal podría realizarse en plazos menores, lo que significaría que verdaderamente se cumpla con ese alcance de la justicia a los sectores más vulnerables.

 

 

La propuesta legislativa, no deja de ser meritoria, pondrá al alcance de la justicia a miles de madres en nuestro territorio que a diario se constituyen a despachos judiciales en busca del establecimiento de una pensión alimentaria para sus hijos y la creación del vínculo filial por la declaratoria de la paternidad, la eliminación de las formalidad supone un acercamiento a los justiciables, pero debe estar ligada a la creación de Defensorías Públicas permanentes en esos Juzgados que se encarguen de realizar el seguimiento y en su caso solicitar se cumpla con la demanda o la ejecución de la misma.

 

 

El camino es largo para las usuarias del servicio de justicia que inician procesos de alimentos, y el acompañamiento en todo ese camino es importante, hasta obtener la sentencia y luego poder ejecutarla, sin embrago, se abre un camino importante en la búsqueda de una justicia más humana.

 


[1] CAS. N° 4664-2010 PUNO.

 

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