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Obras de carácter multidistrital: ¿se requiere que municipios distritales otorguen licencias?

Obras de carácter multidistrital: ¿se requiere que municipios distritales otorguen licencias?

¿La municipalidad provincial necesita obtener las licencias de construcción de las municipalidades distritales cuando se realice obras sobre la jurisdicción de estas? El TC acaba de precisar las competencias de las municipalidades distritales y provinciales, así como de los gobiernos regionales en estos casos.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 13 de junio 2018

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La existencia de obras de carácter multidistrital implica una función compartida entre los gobiernos regional, provincial y distrital. En tal sentido, la municipalidad distrital donde se ejecuta la obra no puede proclamar funciones exclusivas en la dación de licencias de construcción.

Así lo ha dispuesto el Tribunal Constitucional a través de la STC Exp. Nº 00001-2013-CC/TC, publicada el miércoles 16 de mayo último en la página web de dicha institución, mediante la cual se ha resuelto el conflicto de competencias entre la Municipalidad Distrital de La Victoria, la Municipalidad Provincial de Chiclayo y el Gobierno Regional de Lambayeque respecto a la ejecución del Paseo Ecológico Yortuque.

Veamos el caso: la Municipalidad Distrital de La Victoria, provincia de Chiclayo, interpuso demanda de conflicto competencial contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo y el Gobierno Regional de Lambayeque; entidades que estaban ejecutando el Paseo Ecológico Yortuque. En su demanda, al municipalidad distrital afirmó que era la única responsable del mencionado proyecto en tanto que las obras  se circunscriben territorialmente en el mencionado distrito de La Victoria.  

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En sus descargos, la Municipalidad Provincial de Chiclayo señaló que fue ella quien dispuso la elaboración del perfil y el expediente técnico del proyecto. A su vez, el Gobierno Regional de Lambayeque sostuvo que el proyecto le fue cedido por la Municipalidad Provincial de Chiclayo y que la función de promoción o ejecución de las acciones de carácter técnico, financiero y científico en la prestación de servicios de saneamiento, así como la colaboración con los gobiernos locales en dicha materia corresponden a los gobiernos regionales. 

El Tribunal Constitucional, al resolver la controversia, señaló que del inciso 2.1 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) se desprende que las municipalidades provinciales están facultadas para ejecutar obras no solo dentro de la circunscripción territorial de las capitales de provincia, sino también en la circunscripción territorial de los distritos, siempre y cuando se trate de obras de carácter multidistrital.

Asimismo, el TC precisó que debe entenderse que una obra tiene carácter multidistrital cuando su alcance involucra la circunscripción territorial de más de un distrito, y ello puede ocurrir no solo cuando su ejecución compromete la circunscripción territorial de más de un distrito, sino también cuando su proyección social alcance a la población de más de un distrito. 

Así, refirió que, del estudio de autos, se apreció que la acequia Yortuque constituye el límite territorial entre los distritos de Chiclayo y La Victoria, ambos pertenecientes a la provincia de Chiclayo, y que la obra Paseo Yortuque comprende los dos márgenes de dicha acequia. Por ello, el TC concluyó que se trataba de una obra de carácter multidistrital.

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Asimismo, el TC advirtió que la obra buscaba solucionar el acceso a la población al servicio de recreación pasiva en la zona sur de la ciudad de Chiclayo, representar la historia y cultura de la Región Lambayeque, así como el embellecimiento arquitectónico de la ciudad de Chiclayo. En ese sentido, «la obra está destinada a beneficiar no solo a los habitantes de los distritos de Chiclayo y La Victoria, sino que también busca beneficiar a los habitantes de los demás distritos cercanos; es decir, su proyección alcanza a la población de más de un distrito, por lo que, desde una perspectiva de rentabilidad social, también cabría derivar su carácter multidistrital», refirió el TC.

De esta forma, el colegiado afirmó que la falta de otorgamiento de la licencia de obra por parte de la Municipalidad Distrital de La Victoria carece de sustento, por cuanto al tener la obra Paseo Yortuque carácter multidistrital es la propia Municipalidad Provincial de Chiclayo la que puede ejecutarla sin necesidad de una licencia de construcción otorgada por alguna de las municipalidades distritales. «Así lo establece el artículo 79, inciso 2.1 de la LOM, el cual, para el caso de obras multidistritales, exime a la municipalidad provincial que cuente con una licencia de construcción otorgada por la municipalidad distrital», aclaró el TC. 

Asimismo, el TC destaca que en este tipo de obras que implique la coordinación entre distintos niveles de gobiernos locales, es el Gobierno Regional el encargo de coordinar estas funciones.

Por ello, se declaró infundada la demanda, ordenando a la Municipalidad Provincial de Chiclayo y al Gobierno Regional de Lambayeque que propicien mayores niveles de coordinación con los otros gobiernos locales y que garanticen el acceso a la información en todo lo concerniente a las obras.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

00001-2013-CC by La Ley on Scribd

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