Miercoles 24 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Usted puede conocer el sueldo de su pareja o expareja

Usted puede conocer el sueldo de su pareja o expareja

TC considera que si demandante justifica una situación “razonable” se puede relativizar derechos personales debido a que por encima de estos se encuentra el cumplimiento de obligaciones como el pago de alimentos.

Por Redacción Laley.pe

lunes 2 de diciembre 2013

Loading

[Img #2302]
Por si alguna vez lo dudó, sí es posible que usted obtenga la información patrimonial de su cónyuge o excónyuge. Pese a reconocer el derecho a la intimidad y de la autodeterminación informativa –derechos ligado al control de la información personal y a la protección de uno mismo frente a posibles abusos o riesgos derivados de la utilización de los datos— el Tribunal Constitucional ha establecido que es posible “relativizar” esos derechos en pos de garantizar el cumplimiento de obligaciones, como la de alimentos.
“En tal sentido cada uno de los cónyuges podría acceder a la información del otro a efectos de conocer la capacidad económica de disponer y así exigir el cumplimiento de sus obligaciones conyugales de tipo patrimonial, razón por la cual, para acceder a dicha información, el cónyuge solicitante deberá acreditar el vínculo matrimonial con la respectiva acta registral y justificar su pedido en las razones antes expuestas, a efectos de acreditar su legitimidad para obrar”, se lee en la resolución del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N° 01887-2012-PHD/TC del 30 de abril pasado.
De manera previa, el TC menciona los criterios fijados en su jurisprudencia respecto al derecho a la autodeterminación informativa y reitera que este “protege al titular del mismo frente a posibles abusos o riesgos derivados de la utilización de los datos, brindando al titular afectado la posibilidad de lograr la exclusión de los datos que considera ‘sensibles’ y que no deben ser objeto de difusión ni de registro; así como le otorga la facultad de poder oponerse a la transmisión y difusión de los mismos”. No obstante, considera si el solicitante se acredita como la pareja o expareja califica como una “situación razonable” para acceder a la mencionada información. 
Para lograr lo anterior, el TC precisa en su resolución que el solicitante debe acreditar la existencia de un vínculo conyugal “vigente o extinto” con la respectiva acta registral y, además, justificar su pedido para que se pueda acreditar la legitimidad de su pedido.
Caso examinado
Esta resolución puso fin a un recurso de agravio constitucional presentado por Jesús Gonzalo Barboza Cruz el 24 de noviembre de 2011 contra una resolución de la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Barboza Cruz, quien acreditó ser abogado de la señora PalmirGarcía Cachique, solicitaba en su nombre la documentación patrimonial de su excónyuge el SOS PNP Tomás Juan Torre Sánchez, invocando al derecho a la autodeterminación informativa.
El caso se originó en marzo de 2010, cuando el mencionado abogado presentó una demanda de habeas data contra el director de Recursos Humanos de la Policía Nacional para que le entregue copias certificadas del legajo personal deTorre Sánchez, tales como sus beneficios administrativos, económicos, reintegros, pago de devengados, pago de compensación de servicios, promoción económica, pagos de viáticos, resultado de solicitudes de préstamos, entrega de liquidaciones, etc.
Finalmente, el TC declaró improcedente la demanda debido a que considera que no se acreditó un poder delegado por la expareja para solicitar la información, ni se cumplió con acreditar la existencia de un vínculo conyugal vigente o extinto que “permita razonablemente relativizar el derecho a la intimidad y a la autodeterminación informativa del referido miembro policial”.
¿Se crea un nuevo derecho? 

Que una persona pueda acceder a la información económica de su cónyuge no es discutible. Lo controvertido de la resolución del TC es la desnaturalización del derecho de autodeterminación informativa, y por consiguiente, del proceso de hábeas data.
Por el derecho de autodeterminación informativa, toda persona puede conocer y/o rectificar sus derechos personales registrados en una entidad pública o privada. De esta manera, es un derecho que solo le compete al titular de la información. Su accionar es inmotivado, por lo que quien custodia la información no tiene que analizar si el pedido es justificado o no.
Con la resolución, el TC realiza serias modificaciones al derecho de autodeterminación informativa. Así, en primer lugar, involucra nuevos sujetos distintos al titular de la información (cónyuges o excónyuges). En segundo lugar genera la obligación de motivar el pedido (tiene que estar justificado en el cumplimiento de obligaciones familiares pecuniarias –relativo al dinero-); en tercer lugar, solo sirve para información personal de carácter financiero o económico, y finalmente, permite acceder a la información, pero no a modificarla.¿Estaríamos ante un nuevo “derecho a la autodeterminación informativa conyugal”?
La protección de este derecho inédito estaría dada por el proceso constitucional de hábeas data. De esta manera, muchas parejas –de ser el caso– activarían el hábeas data en salvaguarda del nuevo derecho, en vista de que el proceso constitucional es más rápido que el ordinario, lo cual podría generar una mayor carga procesal en la tarea de interpretar de la mejor manera las innovaciones dadas por el colegiado.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS