Jueves 25 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Violencia familiar: ¿se requiere que la conducta agresora sea habitual y reiterativa?

Violencia familiar: ¿se requiere que la conducta agresora sea habitual y reiterativa?

¿Es necesario acreditar la reincidencia del agresor para que estemos ante un caso de violencia familiar? ¿Se deben probar las secuelas? La Corte Suprema, en un reciente pronunciamiento, acaba de responder estas interrogantes.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 13 de junio 2018

Loading

[Img #33767]

La ley que regula la violencia familiar en nuestro país alude a la acción u omisión (amenaza o coacción) que cause daño, ya sea físico y psicológico. Asimismo, no exige que el acto u omisión causante del daño sea habitual o reiterado, y tampoco se contrae a definir las posibles “secuelas” que podría tener el acto dañoso en la constitución psicosomática de la persona.

En tal sentido, es suficiente la pericia psicológica practicada a la víctima para acreditar la modalidad de violencia familiar incurrida por el agente agresor, no siendo necesarias la especificación de las secuelas ni la conducta habitual o reiterativa del agresor.

Así lo ha establecido la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Cas. Nº 534-2017 Tacna, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de mayo de 2018.

VEA TAMBIÉN: Denuncias recíprocas entre los progenitores: ¿violencia psicológica en contra de los hijos?

Veamos los hechos. Una fiscal del distrito interpuso demanda de violencia familiar, en la modalidad de violencia psicológica, en contra la hija de la agraviada. Como sustento de su pretensión alegó los hechos contenidos en el informe policial que incluye la denuncia verbal y declaración de la víctima sobre los insultos y amenazas que esta había recibido de su hija; asimismo, refirió que la pericia psicológica indicó afectación emocional compatible con el maltrato que la madre recibió. 

El ad quo amparó la demanda y ordenó las medidas de protección. Sostuvo que para la emisión del protocolo de pericia sicológica, el profesional encargado no solo se basó en el relato de los hechos de la víctima, sino en instrumentos y técnicas propias de su área, por lo que las alegaciones esbozadas por la parte demandada de modo alguno podían desvirtuar el análisis e interpretación de los resultados emitidos por un profesional.

Empero, el ad quem revocó la decisión de primera instancia bajo el argumento de que solo existe un conflicto familiar derivado del asesinato del hijo de la agraviada, hermano de la demandada, y que además, la pericia no cumplía con los presupuestos exigidos para que los hechos sean calificados como maltrato psicológico. Esto es, no se acreditó habitualidad o reiterancia, referencia de las posibles secuelas, especificaciones del tratamiento que debe recibir y la relación causa-efecto (acreditación de las vivencias expuestas)

Ante esta decisión, el Ministerio Público recurrió en casación alegando falta de motivación, empero, los jueces supremos señalaron que no demostró tal infracción pues la sentencia de vista no adolece de falta de logicidad y coherencia, habiendo dado cumplimento el ad quem a la obligación constitucional de motivar.

VEA TAMBIÉN: Violencia familiar: ¿se requiere que agresor y víctima residan en el mismo domicilio?

Sin embargo, la Corte indicó que el hecho de que la recurrida cuente con coherencia en su estructura lógica no implica que, a su vez, contenga una correcta interpretación de la norma, «pues es perfectamente posible que una resolución esté bien motivada, esto es, coherentemente estructurada, con una motivación arreglada a las reglas de la lógica, pero que contenga una incorrecta interpretación de la norma jurídica de carácter material», refirió.

Asimismo, la Suprema afirmó que era evidente que la norma que regula la violencia familiar alude a la acción u omisión (amenaza o coacción) que cause daño, ya sea físico y psicológico, pero no incluye como característica del acto (u omisión) causante del daño que sea habitual o reiterado, como aseveró la sala superior. Del mismo modo, la Corte Suprema señaló que tampoco la norma se contrae a definir las posibles “secuelas” que podría tener el acto dañoso en la constitución psicosomática de la persona, como equivocadamente pretendía el ad quem. Por ello, actuando en sede de instancia, la Corte Suprema confirmó la sentencia del ad quo que declaró fundada la demanda.

Ud. puede descargar esta interesante casación aquí y/o navegar en nuestro archivo Scribd:

Cas. 534-2017-TACNA by La Ley on Scribd

 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS