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Justicia europea reconoce exclusividad de las suelas rojas de Christian Louboutin

Justicia europea reconoce exclusividad de las suelas rojas de Christian Louboutin

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció como marca cromática las suelas rojas de los conocidos calzados franceses Christian Louboutin. Se determinó que este color es el signo distintivo de dicho producto. Acceda a la sentencia aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 13 de junio 2018

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló a favor de la firma Christian Louboutin, al señalar que merece protección las singulares suelas de color rojo escarlata de sus calzados.

Como se recuerda, desde hace más de un año la reconocida empresa francesa entró en pleito con los diseñadores de la firma de alta costura Yves Saint Laurent por la distintividad de la suela roja de sus zapatos de tacón.

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El TJUE determinó que no cabe considerar que un signo, como el color, esté constituido exclusivamente por la forma cuando su objeto principal es un tono precisado mediante un código de identificación internacionalmente reconocido.

Así, se reconoce que el característico color rojo de las suelas puede constituir una marca y no reúne los motivos para poder ser anulada, como reclamó Yves Saint Laurent, quien también comercializaba zapatos con el mismo color en la suela. De esta manera, la TJUE confirmó lo dispuesto en mayo por el tribunal de apelaciones de París.

Los representantes de Louboutin expresaron su «enorme satisfacción» por esta «victoria total» con la que la justicia europea confirma la validez de su marca registrada en el 2010 en el Benelux. Vale precisar que Louboutin empezó a proteger su marca luego de perder un proceso contra la empresa española Zara en Francia en el 2011. En aquella ocasión la justicia consideró que «el color rojo reivindicado» no contaba entonces con una referencia para identificarlo «con precisión».

Queda pendiente ahora la demanda presentada ante el tribunal de primera instancia de La Haya en el 2013 por Louboutin contra la empresa holandesa Van Haren, en la que se le acusa de vender en el 2012 zapatos similares a los comercializados por la empresa francesa.

¿Cuál es la regulación en el Perú?

Actualmente en el Perú una situación similar a la del caso Louboutin debería resolverse conforme a las normas del Decisión Andina N° 486, que contempla el régimen común para la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) en los temas de propiedad industrial.

Así, en el artículo 134 de la Decisión N° 486 se establece que constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Por lo tanto, pueden registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica, lo cual permite que un color delimitado por una forma o por una combinación de colores, podría constituir una marca.

Ud. puede descargar la sentencia emitida por la TJUE desde aquí o también puede visualizarla a través de nuestro archivo Scribd.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 12 de junio de 2018 by La Ley on Scribd

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