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¿Cuáles son las exigencias planteadas por el principio acusatorio?

¿Cuáles son las exigencias planteadas por el principio acusatorio?

¿En qué consiste el principio de congruencia? ¿El juez puede introducir en la sentencia algún nuevo hecho que no figure previamente en la acusación? Conoce los criterios de la Corte Suprema sobre el particular.

Por Redacción Laley.pe

viernes 15 de junio 2018

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Se vulnera el principio acusatorio si la Sala Penal Superior condena por una conducta que no fue materia de acusación. Esto es así porque una de las exigencias planteadas por el principio acusatorio es la correlación entre la acusación y sentencia. 

La congruencia es el deber de dictar sentencia impuesto al juez conforme a las pretensiones deducidas por las partes en el proceso, esto es, la imposibilidad de variar el sustrato fáctico por el cual el sujeto ha sido sometido a proceso y posteriormente resulta acusado, por lo que debe existir congruencia fáctica, es decir, el juzgador no puede introducir en la sentencia ningún nuevo hecho que sea perjudicial para el acusado, que no figurara previamente en la acusación.

Así lo ha precisado la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 1051-2017-Lima, sentencia emitida el 27 de marzo de 2018.

VEA TAMBIÉN: Presunción de inocencia: las 3 cosas que debe verificar la Corte Suprema en sede casatoria

La Corte también ha señalado que “debe existir congruencia fáctica, por ende, el juzgador no puede introducir en la sentencia ningún nuevo hecho que sea perjudicial para el acusado, que no figurara previamente en la acusación”.

Asimismo, la Suprema recoge lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en su sentencia recaída en el Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala: “Al determinar el alcance de las garantías contenidas en el artículo 8.2 de la Convención, la Corte debe considerar el papel de la ‘acusación’ en el debido proceso penal”. 

Dicha corte supranacional refiere que “La descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan. La calificación jurídica de estos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación. El llamado ‘principio de coherencia o de correlación entre acusación y sentencia’ implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación”.

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

R.N. 1051-2017-LIMA by La Ley on Scribd

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