Viernes 29 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Puede inscribirse alguna medida cautelar sobre un patrimonio fideicometido?

¿Puede inscribirse alguna medida cautelar sobre un patrimonio fideicometido?

¿Qué es el fideicomiso? ¿A quién le corresponde la titularidad del patrimonio fideicometido? ¿Cabe inscribir un embargo sobre el patrimonio fideicometido por deudas del fideicomitente? El Tribunal Registral acaba de responder a estas interrogantes en un caso reciente.

Por Redacción Laley.pe

viernes 15 de junio 2018

Loading

[Img #33769]

Cuando un bien está sometido a fideicomiso, no procederá la inscripción de embargos o cualquier otra medida cautelar, salvo que se trate de medidas cautelares derivadas o vinculadas a la interposición de la acción de anulación de la transferencia fiduciaria.

Así lo estableció recientemente el Tribunal Registral en la Resolución Nº 369-2018-SUNARP-TR-T, publicada en su portal web el día 7 de junio del 2018

Veamos los hechos. Una empresa solicitó la inscripción de la medida cautelar de embargo en forma de inscripción ordenada por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa sobre una embarcación pesquera inscrita en el Registro de Embarcaciones Pesqueras de Chimbote.

VEA TAMBIÉN: Ante la inscripción de una medida cautelar, ¿procede un amparo en defensa de la propiedad?

El registrador público observó el título señalando que, de acuerdo a los antecedentes registrales, la deudora había constituido un fideicomiso sobre la embarcación pesquera a favor de una empresa fiduciaria. En ese sentido, el registrador argumentó que el referido bien ya no formaba parte del patrimonio de la deudora, razón por la cual no correspondía inscribir la medida cautelar al faltar el tracto sucesivo que exige el artículo 656 del Código Procesal Civil y el artículo 50 del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario.

La solicitante interpuso recurso de apelación alegando que el fideicomiso suscrito por su deudora es uno de garantía, por lo que la propiedad del bien nunca se llegó a transferir. A efectos de resolver la causa, el colegiado se planteó dilucidar si procedía o no la inscripción de embargos o cualquier otra medida cautelar cuando el bien se encuentra sometido a fideicomiso.

Así, la Cuarta Sala del Tribunal Registral confirmó la decisión adoptada por el registrador público. Sostuvo que, de acuerdo al artículo 241 de la Ley Nº 26702 (Ley de Bancos), el patrimonio fideicometido es distinto al patrimonio del fiduciario, del fideicomitente, o del fideicomisario y en su caso, del destinatario de los bienes remanentes. Por otro lado, aseveró el colegiado que en el fideicomiso en garantía, los bienes integrados en el patrimonio fideicometido están destinados a asegurar el cumplimiento de determinadas obligaciones, concertadas o por concertar, a cargo del fideicomitente o de un tercero.

Finalmente, la sala registral concluyó que no resulta posible ordenar la inscripción de la medida cautelar en forma de inscripción solicitada. Esto porque el artículo 1 de la Directiva N° 007-2008-SUNARP-SN ha previsto que la transferencia de bienes en fideicomiso, incluso los de garantía, se inscribirán en el rubro de “títulos de dominio” de las partidas registrales de los respectivos bienes; y que según el artículo 2 no procederán las inscripciones de embargos o cualquier otra medida cautelar, salvo que se trate de medidas cautelares derivadas o vinculadas a la interposición de la acción de anulación de la transferencia fiduciaria. 

Ud. puede descargar la resolución aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

369-2018-SUNARP-TR-T by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS