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¿Puede dejarse sin efecto una partida de nacimiento ordenada en un proceso judicial de adopción?

¿Puede dejarse sin efecto una partida de nacimiento ordenada en un proceso judicial de adopción?

¿En algún caso procede la cancelación de una partida de nacimiento emitida por mandato judicial? ¿Incluso si dicha partida fue obtenida en un proceso de adopción? Revise qué acaba de decir la Corte Suprema sobre el particular.

Por Redacción Laley.pe

viernes 15 de junio 2018

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El juez puede ordenar la cancelación de una partida de nacimiento ordenada en un proceso judicial de adopción, siempre que exista una justificación que lo amerite, como sería que una persona tenga dos identidades al mismo tiempo. Es más, también estaría justificada la cancelación de la partida si se han consignado datos erróneos del hijo adoptado o no se hace mención alguna a los datos del padre adoptante.

Así lo ha establecido la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Cas. Nº 965-2017 La Libertad, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de mayo de 2018.

Veamos los hechos. La representante de una persona adulta mayor demandó la nulidad de la segunda partida de nacimiento de su poderdante. Sostuvo que dicha partida fue ordenada mediante mandato judicial y con datos erróneos. La procuraduría de la municipalidad demandada contestó indicando que si bien existen dos partidas, la accionante pretende invalidar la ordenada judicialmente cuando se supone que en el proceso judicial que le dio origen se ha constatado los datos reales del nacimiento así como los datos correctos de sus padres. 

El ad quo declaró infundada la demanda sosteniendo que no existe duplicidad de partidas por cuanto la accionante habría sido adoptada, lo que había generado que mediante proceso judicial se ordene la emisión de una nueva partida con los datos de sus padres adoptantes, pues de conformidad con el artículo 377 del Código Civil, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea, máxime si el artículo 380 prescribe la irrevocabilidad de la adopción. Además, indicó que la demandante no se encuentra al amparo de las disposiciones legales de cancelación de partida de nacimiento por duplicidad, debido a que las partidas de nacimiento cuestionadas corresponden a personas diferentes, por tanto no adolece de causales de nulidad e invalidez

Empero, el ad quem revocó la decisión y optó por una sentencia inhibitoria atendiendo a que ambas partidas habían emanado de un pronunciamiento judicial firme y con calidad de cosa juzgada.

La recurrente alegó en casación la afectación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, por cuanto si bien existen dos partidas de nacimiento expedidas por mandato judicial, también lo es que existen dos partidas de nacimiento a nombre de una misma persona.

Al resolver la causa, el colegiado supremo señaló que si bien la Ley de Procedimiento Administrativo General impide la revisión de actos que hayan sido confirmados por sentencia firme, también lo es que en la ley orgánica de RENIEC se establece que las inscripciones se cancelan cuando la justificación de la cancelación resulte clara y manifiesta de los documentos que se presentan al solicitarla. Por lo tanto, la Corte señaló que, en este caso, existe una justificación que amerite la cancelación de una partida de nacimiento, pues no es válido que una persona tenga dos identidades al mismo tiempo; y más aún cuando de las pruebas adjuntadas en ninguna de ellas se consigna el nombre de la recurrente con el apellido de la mujer que la adoptó.

Por otro lado, el colegiado señaló que el juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.

Ud. puede descargar la casación aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

CAS. 965-2017-LA LIBERTAD by La Ley on Scribd

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