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Paternidad: conoce aquí las últimas cinco sentencias más importantes

Paternidad: conoce aquí las últimas cinco sentencias más importantes

Tanto el Tribunal Constitucional como la Corte Suprema han resuelto casos relacionados a la paternidad. Aquí un listado de las más recientes e importantes sentencias y tendencias jurisprudenciales al respecto.

Por Redacción Laley.pe

viernes 15 de junio 2018

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1. Es válido el reconocimiento de un hijo contenido en un anticipo de legítima

El reconocimiento de filiación extramatrimonial, para ser válido y eficaz, no solo puede estar contenido en una escritura pública que de manera específica y concreta este se refiera única y exclusivamente al reconocimiento de la filiación.

Esto es, no necesariamente debe tratarse de una escritura pública de filiación extramatrimonial, sino que este puede encontrarse contenido en la escritura pública correspondiente a otros actos jurídicos, como el de anticipo de legítima. ¿Por qué razón? El artículo 390 del Código Civil solo exige que el reconocimiento conste en escritura pública. Así se ha establecido en la Cas. Nº 1908-2015 Junín publicada en la separata de casaciones del diario oficial El Peruano, con fecha 02 de mayo de 2018.

2. Si la madre no permite que se someta al hijo a la prueba de ADN, ¿procede la impugnación de paternidad?

Cuando se objete la identidad de una persona se tiene que valorar tanto el cariz estático como el dinámico del referido derecho fundamental; es decir, dicho cuestionamiento no puede justificarse solo en el dato genético, pues ello implicaría olvidar que el ser humano se hace a sí mismo en el proyecto continuo que es su vida. Más allá de los datos fijos, es la propia historia del individuo lo que lo hace idéntico a sí mismo.

En ese sentido, para los casos de impugnación de paternidad en los que exista un reconocimiento voluntario, resultan de aplicación los artículos 399 y 400 del Código Civil (referidos a las reglas y plazo para la impugnación del reconocimiento), dado que interesa tanto al Estado saber con certeza la identidad de una persona, como al particular que ha labrado su identidad dinámica con la certeza de conocer a su padre, que haya un punto de cierre para la impugnación de la paternidad.

Así lo estableció la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Cas. Nº 4430-2015 Huaura, publicada en la separata de Casaciones del diario oficial El Peruano el 2 de mayo de 2018.

3. Trabajador no pierde asignación familiar por no haber comunicado paternidad

Para que el trabajador tenga derecho a la asignación familiar no se le puede condicionar a que este acredite haber comunicado a su empleador la existencia de su hijo o hijos menores a su cargo, pues dicha interpretación no resulta compatible con el ordenamiento constitucional, ni con la interpretación conforme a los tratados internacionales.

A nivel legal se establece como requisito para la percepción de la asignación familiar que el trabajador acredite la existencia del hijo o hijos que tuviere a su cargo (artículo 11 del reglamento de la Ley N° 25129, aprobada por Decreto Supremo Nº 035-90-TR).

Este criterio ha sido determinado por la Corte Suprema a través de la Casación Laboral N° 16409-2014 Junín, donde se resuelve el recurso de casación interpuesto por el trabajador demandante en un proceso laboral sobre desnaturalización de contratos y pago de beneficios sociales.

4. Para impugnar el reconocimiento de un hijo se debe identificar al padre biológico

En los procesos de impugnación de reconocimiento del hijo, no bastará con acreditar que no existe vínculo biológico entre el accionante y el menor, sino que será imprescindible identificar al verdadero progenitor de este último.

Los artículos 399 (negación del reconocimiento) y 400 (plazo para negar el reconocimiento) del Código Civil no resultan opuestos al derecho a la identidad del menor si, adicionalmente, a acreditarse el real origen biológico, también se ha identificado al verdadero progenitor.

Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 1622-2015 Arequipa, publicada en el diario oficial El Peruano.

5. Hijos sí pueden heredar de sus padres la condición de miembros de una asociación

Cualquier asociación está impedida de negar la calidad de asociados a los herederos de uno de sus integrantes. Esto, siempre que así lo establezca el estatuto, conforme lo establece el artículo 89 del Código Civil.

Si bien resulta necesario precisar que la calidad de asociado, conforme a lo previsto en el Código Civil, es inherente a la persona y no se transmite, también lo es que existe una salvedad: si así lo permite el estatuto. Por lo tanto, se permitirá a los herederos asumir la condición de socios cuando el estatuto expresamente contemple dicha situación, y en este caso la asociación no podrá negarles ese derecho, incluyéndose la titularidad de los inmuebles que haya dejado.

Así lo ha establecido la Corte Suprema al resolver la Casación N° 3580-2016 Tacna, publicada el 3 de enero de 2018 en el diario oficial El Peruano.

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