Jueves 28 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Una mera denuncia verbal a la policía da inicio a la persecución penal?

¿Una mera denuncia verbal a la policía da inicio a la persecución penal?

Si no hay flagrancia delictiva, ¿es legítima la detención ordenada por el fiscal a la policía? ¿La persecución penal se inicia con una investigación preliminar formal? Lea lo que ha resuelto la Corte Suprema en un reciente caso de encubrimiento personal.

Por Redacción Laley.pe

lunes 18 de junio 2018

Loading

[Img #33771]

La persecución penal no se inicia con la apertura de una investigación preliminar formal contra la persona que presuntamente cometió un delito. Puede empezar antes, como sucede en el caso de la flagrancia delictiva. 

No obstante, una mera denuncia verbal no inicia la persecución penal contra el imputado si este no fue sorprendido en flagrante delito, y no se presentó ningún indicio o evidencia de que el denunciado cometió el delito de violación sexual. La sospecha de que alguien cometió algún delito, entonces, no constituye el inicio de una persecución penal.

Así lo ha establecido la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, al resolver el Recurso de Apelación N° 26-2015-NCPP-Madre de Dios, emitida el 28 de noviembre de 2017.

VEA TAMBIÉN: ¿Cuáles son las exigencias planteadas por el principio acusatorio?

Asimismo, en lo concerniente al significado y alcances de la frase “persecución penal”, la Suprema cita la ejecutoria suprema del 8 de agosto de 2004, dictada en el Recurso de Nulidad N° 730-2004-Lima, en la que se señala que: “a pesar de que en la fecha de los hechos, el procesado no se encontraba con un auto de apertura de instrucción en su contra, ni se había dictado algún mandato judicial causalmente vinculado a una investigación en curso, debe precisarse que el elemento objetivo del tipo penal ‘persecución penal’, está construido finalísticamente para evitar todo tipo de actividad o ayuda prestada a los autores o partícipes de un delito, para que eludan la acción de la justicia, sin que sea necesario un proceso penal o siquiera el inicio formal de diligencias de averiguación por la autoridad encargada de la persecución penal, en este caso el Fiscal o la Policía”.

Por otro lado, la Corte refirió que, en el caso materia de análisis, el fiscal provincial penal actuó ilegalmente al ordenar la detención verbal del denunciado. Esto es así, señala la Suprema, porque solo la Policía puede detener a una persona, sin mandato judicial, si le sorprenda en flagrante delito

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

R.A.26-2015-NCPP by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS