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Divorcio: ¿el juez debe verificar si el bien es social pese a que esté inscrito como bien propio?

Divorcio: ¿el juez debe verificar si el bien es social pese a que esté inscrito como bien propio?

En un proceso de divorcio, ¿basta que en registros aparezca que el bien es propio para que el juez omita realizar las diligencias necesarias para verificar si el bien es social? Conoce qué señaló la Corte Suprema [Casación Nº 432-2016 Tacna].

Por Redacción Laley.pe

jueves 21 de junio 2018

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En un proceso de divorcio por separación de hecho, el juez está en la obligación de ordenar las diligencias necesarias para determinar si un bien es social o no, más aun si las partes lo han reconocido como patrimonio de la sociedad de gananciales. Ello, con la finalidad de determinar la liquidación de la sociedad de gananciales.

Esto es así porque es deber del juez atender y analizar los medios probatorios destinados a acreditar un hecho alegado por alguna de las partes, ya sea en la demanda, en la contestación o en el escrito donde se ofrezcan nuevos medios probatorios.

Así lo ha establecido la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Cas. Nº 432-2016 Tacna, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 02 de mayo de 2018.

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Veamos el caso: una mujer demandó divorcio por separación de hecho alegando que su aun cónyuge la retiró del hogar conyugal hace más de 11 años, impidiéndole ingresar al domicilio y no cumpliendo con asistirle económicamente pese a estar mal de salud. Solicitó indemnización por los daños y perjuicios ocasionados durante el matrimonio y por los maltratos de los que fue objeto.

El demandado señaló que al separarse tramitaron notarialmente un inventario de los dos inmuebles adquiridos durante el matrimonio, disponiéndose que cada uno de ellos recibiera un predio. Precisó, además, que la demandante recibe una pensión alimenticia mensual ordenada judicialmente.

En primera instancia, se declaró fundada la demanda al haberse comprobado la separación por un tiempo mayor al establecido por ley; empero, el ad quo señaló que no existía desequilibrio económico al haberse separado de mutuo acuerdo, por lo que no procedía la indemnización. Respecto al inmueble cuestionado, el juez señaló que éste aparecía con bien propio antes de ser donado a la hija de ambos, por ende, la accionante podía disponer del mismo. 

El ad quem confirmó la apelada. Respecto a la indemnización, indicó que la demandante no probó ser la cónyuge más perjudicada. Sobre el bien cuestionado, la sala refirió que en el asiento registral figuraba el predio inscripción como bien propio de la demandante, situación que le permitió realizar la transferencia de donación a favor de una de sus hijas.

El demandado recurrió en casación argumentando que las instancias de mérito no han tenido en cuenta los medios probatorios que acreditan que los dos inmuebles fueron adquiridos durante el matrimonio.

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En ese sentido, el colegiado supremo precisó que el juez se encuentra en la obligación de atender y analizar los medios probatorios que intentan acreditar un hecho alegado por alguna de las partes, ya sea en la demanda, en la contestación o en el escrito donde se ofrezcan nuevos medios probatorios, siempre que estos cumplan los requisitos para su admisión.

Por ello, la Suprema refirió que si bien es cierto que las instancias de mérito han señalado que el bien inmueble cuestionado es un bien propio debido a que así aparece en el asiento registral, es deber del juzgador velar por la obtención de la verdad material, para lo cual durante el desarrollo del proceso ambas instancias pudieron realizar diligencias necesarias que permitieran determinar si el inmueble constituye o no un bien que deba ser liquidado de la sociedad de gananciales.

Ud. puede descargar la casación aquí y/o navegar en nuestro archivo Scribd:

CAS. 432-2016-TACNA by La Ley on Scribd

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