Viernes 29 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Qué documentos deben presentar los bancos para iniciar un proceso de ejecución de garantías?

¿Qué documentos deben presentar los bancos para iniciar un proceso de ejecución de garantías?

¿Cuáles son los tres documentos que deben adjuntar los bancos al momento de presentar una demanda de ejecución de garantías? ¿La falta de llenado de un título valor en blanco es una causal válida de contradicción en estos procesos? Lo que ha dicho la Corte Suprema aquí

Por Redacción Laley.pe

lunes 25 de junio 2018

Loading

[Img #33812]

En los procesos de ejecución de garantías constituye título de ejecución la escritura pública de constitución de hipoteca, el saldo deudor y la tasación actualizada del bien inmueble, conforme lo estipula el artículo 720 del Código Procesal Civil. 

Por tanto, no es exigible al ejecutante la presentación del título valor ni otro documento que acredite la existencia de la obligación, sino solo el documento que acredite el otorgamiento de la garantía real, como lo es la escritura pública de otorgamiento de garantía hipotecaria. Exigir una documentación adicional significaría desnaturalizar el proceso de ejecución de garantías.

Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación Nº 3646-2014-Arequipa, publicada en la Separata de Casaciones del 2 de mayo del 2016 en el diario oficial El Peruano

VEA TAMBIÉN: Los 7 puntos que debes conocer sobre el Sexto Pleno Casatorio Civil

La Corte también refiere que en estos casos debe tenerse en cuenta lo señalado en el Sexto Pleno Casatorio Civil, en el que se fijó como precedente segundo que “para la procedencia de la ejecución de garantías a favor de empresas que integran el sistema financiero, a la demanda deberá adjuntarse el documento constitutivo de la garantía real, que cumpla con las formalidades establecidas en los artículos 1098 y 1099 del Código Civil, y tratándose de un caso como el de autos, en que la garantía real se ha constituido expresamente para asegurar una obligación determinada y contenida en el propio documento de la garantía no será exigible ningún otro documento”.

En otro momento, la Suprema refirió que el Código Procesal Civil, en el inciso 10 de su artículo 688, reconoce al testimonio de escritura pública como título ejecutivo en virtud del cual se puede promover proceso único de ejecución, «al ser este un documento público que genera certeza y que por lo demás, debe cumplir también con los requisitos contenidos en el artículo 689 del Código Procesal Civil, esto es, contener una obligación cierta, expresa y exigible». Asimismo, refirió la Corte que de tratarse de una obligación de dar suma de dinero, deberá además ser líquida o liquidable mediante operación aritmética.

Igualmente, la Sala Suprema rechazó los argumentos del ad quem, que declaró fundada en parte la contradicción presentada por el demanado, al indicar que «de la revisión de las cláusulas de la escritura pública de constitución de mutuo con garantía hipotecaria, se había pactado que el prestatario emitía y suscribía un pagaré incompleto, a la vista, y a la orden del banco, el mismo que sería completado según las reglas establecidas en el mismo documento, encontrándose como una de las causas para ello, el incumplimiento del pago de dos o más cuotas del préstamo; y es por ello que la parte demandada ha sostenido como causal de contradicción la inexigibilidad de la obligación, pues el crédito a cobrarse debía estar contenido en un pagaré, lo que no ha ocurrido en el caso de autos».

Sobre esta argumentación, la Corte refiere quen «aquella interpretación de la sala superior es errónea, pues en los procesos de ejecución de garantías, constituye título de ejecución la escritura pública de constitución de hipoteca, el saldo deudor y la tasación actualizada del bien inmueble, conforme lo estipula el artículo 720 del Código Procesal Civil, no siendo exigible al ejecutante la presentación del título valor ni otro documento que acredite la existencia de la obligación».

Ud. puede descargar esta sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Cas. 3646-2014-AREQUIPA by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS