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Luis Alfaro comenta los límites para el ejercicio de las pruebas de oficio

Luis Alfaro comenta los límites para el ejercicio de las pruebas de oficio

¿Cuál es la justificación para que un juez desde su propia iniciativa pueda incorporar nuevos elementos para mejorar el material probatorio? ¿Existen límites para su ejercicio? En un interesante video, el profesor Luis Alfaro responde, entre otras, a estas interrogantes.

Por Redacción Laley.pe

lunes 25 de junio 2018

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En una reciente entrega de Referente Jurídico, espacio de la Academia de la Magistratura, el abogado especialista en tema procesales y profesor Luis Alfaro explica en qué consisten las pruebas de oficio, cuáles son los límites para su ejercicio, así como los problemas que pueden suscitarse en la práctica jurisdiccional en relación a estas.

Alfaro señala que las pruebas de oficio son aquellos poderes probatorios del juez que se le atribuyen para que desde su propia iniciativa pueda incorporar nuevos elementos que contengan datos cognoscitivos o información para mejorar el material probatorio, a efectos de poder obtener una correcta decisión sobre los hechos del caso.

Sostiene que la justificación de estos poderes está centrada en la explicación de los modelos de proceso o de funciones de los modelos de proceso. «Es así que se plantea la idea de que un proceso puede estar comprometido únicamente con la resolución de controversias o disputas o también un modelo de proceso puede estar orientado hacia la búsqueda de la verdad de los hechos del caso; es precisamente en este último punto en donde  se adhiere la posición de que los sistemas de justicia reconocen al juez esta potestad», refiere.

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En tal sentido, afirma que la justificación de por qué la mayoría de sistemas de justicia, a través de sus ordenamientos procesales, le atribuyen a los jueces en mayor o menor grado potestades probatorias, es por su compromiso del proceso y del juez respecto de la búsqueda de una adecuada reconstrucción y verdadera de los hechos.

El procesalista destaca además, que las pruebas de oficio están expuestas a ciertos riesgos en cuanto a su ejercicio, motivo por el cual se han planteado algunos límites o parámetros para su ejercicio.

«El primer límite está referido a la pertinencia. Igual que las partes deben ofrecer sus medios de prueba en relación a los hechos controvertidos, el juez también cuando utiliza esta potestad debe estar ceñido a las cuestiones controvertidas, y no de otros elementos que no sean parte del objeto litigioso en el proceso», precisa.

Respecto al segundo límite, afirma que está centrado en la fuente de la prueba. Así, sostiene que es importante este último punto porque este límite eliminaría o al menos reduciría las posibilidades de que el juez pueda utilizar esta potestad a partir de hechos propios del juez, sino simplemente de las afirmaciones o de los elementos cognoscitivos que proporcionan las partes en sus actos postulatorios. «Es ahí de donde debe extraer la situación de insuficiencia probatoria y no desde su propio parecer», anota Alfaro.

Igualmente asevera que el último límite o parámetro que usualmente encontramos en la doctrina es el contradictorio. «El contradictorio funciona como un correcto complemento epistémico, a fin de garantizar las posibilidades de las partes de participar a priori en la toma de decisión de esta potestad, es decir, un contradictorio de manera previa», asevera.

Finalmente, afirma que uno de los problemas en la práctica jurisdiccional que se puede encontrar sobre el ejercicio de los poderes probatorios exoficio es la manera como se articula o el procedimiento.

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