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Conozca las tres conclusiones del Pleno Jurisdiccional Penal 2017 de la Corte de Huancavelica [LEA EL ACTA]

Conozca las tres conclusiones del Pleno Jurisdiccional Penal 2017 de la Corte de Huancavelica [LEA EL ACTA]

Se han dado a conocer las tres conclusiones del Pleno Jurisdiccional Penal de la Corte Superior de Huancavelica, celebrado a fines del año pasado. Se adoptaron importantes acuerdos sobre terminación anticipada, la oportunidad para retirar la acusación fiscal y la facultad del juez de investigación preparatoria para ampliar la investigación fiscal. Lee el acta del Pleno aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 25 de junio 2018

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En el proceso penal especial de “terminación anticipada”, el representante del Ministerio Público sí puede aplicar la confesión sincera y disminuir la pena concreta al imputado.

Esta fue el primer acuerdo adoptado en el I Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal y Procesal Penal, efectuado por la Corte Superior de Justicia de Huancavelica el 6 de octubre del 2017, cuyas conclusiones han sido difundidas recientemente.

En los fundamentos de este acuerdo se señala que “el fiscal y el imputado pueden llegar a un acuerdo acerca de las circunstancias del hecho punible, de la pena, reparación civil y consecuencias accesorias a imponer, incluso la no imposición de pena privativa de libertad efectiva conforme a la ley penal”. 

Asimismo, se refiere que “el representante del Ministerio Público puede tomar en consideración los criterios establecidos en los artículos 45 y 46 del Código Penal, a pesar de ser mensajes normativos dirigidos al juez”. 

Igualmente, se establece que la confesión sincera, antes de haber sido descubierto, denota un acto de arrepentimiento posterior al delito y que expresa la voluntad del agente de hacerse responsable de aquel y asumir las consecuencias jurídicas derivadas. “La presentación debe ser voluntaria, esto es, espontánea, libre, sin mediar presión. El fiscal deberá tener en consideración la presencia o no de atenuantes o agravantes ya sean genéricas o específicas”, se señala.

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El segundo acuerdo adoptado en el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal y Procesal Penal de Huancavelica 2017, establece que el Ministerio Público no puede retirar la acusación fiscal en la etapa intermedia del proceso penal.

Se señala que, a solicitud del Ministerio Público, el juez de investigación preparatoria no debería aceptar el retiro de la acusación de la causa en la etapa intermedia, ya que esta solo procedería en la etapa de juzgamiento. El trámite de retiro de la acusación en la etapa de juicio ha sido regulado en el artículo 387.4 del CPP. 

Por último, el tercer acuerdo establece que, ante un requerimiento fiscal de sobreseimiento, el juez de investigación preparatoria sí puede disponer de oficio la ampliación suplementaria der la investigación preparatoria, al evidenciar deficiencias en el acopio de actos de investigación por parte del fiscal.

Se señala que si bien el principio acusatorio recae exclusivamente sobre el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, a través de la sentencia recaída en el Exp. Nº 4620-2009-PHC/ TC, de fecha 10 de noviembre de 2011, ha precisado que ningún derecho fundamental es absoluto de modo que la regla derivada del principio acusatorio podría encontrar supuestos en los que resulte relativizada. Por ello, “si bien el ejercicio de la acción penal es una competencia otorgada por el constituyente al Ministerio Público, en tanto se trata de un órgano constituido y, por tanto, sometido a la Constitución, esta facultad de decidir si se ejerce o no la acción penal, no puede ser ejercida de modo arbitrario. De ahí que por más que nuestra Carta Magna encomiende al Ministerio Público la defensa de la legalidad, ello no impide que ante un proceder arbitrario, tanto el Poder Judicial como el Tribunal Constitucional pueda corregir tales actuaciones”, se fundamenta en el acuerdo.

Ud. puede descargar aquí el acta del Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal y Procesal Penal de Huancavelica-2017 y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal by La Ley on Scribd

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