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Cancelarán licencia a hoteles que permitan ingreso de menores sin sus padres o tutores

Cancelarán licencia a hoteles que permitan ingreso de menores sin sus padres o tutores

Se ha publicado la Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad. La norma impone severas sanciones por su incumplimiento. Conoce más aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 27 de junio 2018

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El ingreso de niñas, niños y adolescentes a las habitaciones o departamentos de establecimientos de hospedaje, se efectuará en compañía de uno o ambos padres, tutor o responsable, debidamente acreditados por la autoridad competente. 

También se permitirá el ingreso de los menores con la documentación que demuestre la relación judicial o legal que exista entre ellos y el responsable o, en su defecto, con autorización otorgada por escrito y con firma legalizada por notario, de conformidad con los requisitos para el registro de huéspedes establecidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje o la disposición que haga sus veces.

Así lo dispone la Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad, Ley N° 30802, publicada hoy 27 de junio de 2018 en el diario oficial El Peruano.

La norma señala que se exceptúa de este requisito a las personas mayores de 16 años con capacidad adquirida por matrimonio o título oficial, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 46 del Código Civil, quienes deberán acreditar dicha situación jurídica con los instrumentos públicos correspondientes.

En caso de duda sobre la documentación que se presente, o ante la ausencia de la misma, los encargados de los establecimientos de hospedaje deberán dar aviso al Ministerio Público, a la Policía Nacional o al gobierno local de la jurisdicción, cuyo representante actuará en el ejercicio de sus funciones.

En caso los prestadores de servicios turísticos incumplan con lo dispuesto por la norma, esta contempla la imposición de una sanción que implica la cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas. Dicha sanción se aplicaría también cuando estos promuevan y/o permitan la explotación sexual de menores en sus establecimientos o cuando no denuncien ante la autoridad competente, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar.

Ud. puede acceder a esta norma aquí y/o navegar en nuestro archivo Scribd:

Ley 30802 by La Ley on Scribd

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